STSJ Murcia , 13 de Octubre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1165/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.165/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 1.048 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictada en proceso número 230/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan , en reclamación de Despido, siendo demandado DIRECCION001 ., B.P. OIL ESPAÑA, S.A., DIRECCION000 ., C.L.H. S.A., y FERNANDO BUIL, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 15 de Junio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el demandante

D. Juan , venía trabajando para la Empresa DIRECCION001 ., como Conductor Mecánico, con antigüedad 6-9-71 y salario de 247.523 pts, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras. b) La empresa DIRECCION001 ., tiene un objeto social muy amplio, siendo sus actividades principales las siguientes: el transporte por carretera y dentro de éste, el de productos petrolíferos, la fabricación de oligisto (pigmento para pinturas), y el arrendamiento de su patrimonio inmobiliario. c) En fecha 9-2-95, la Empresa DIRECCION001 ., y B.P. Oil España, S.A., suscribieron un contrato mercantil de transporte, en virtud del cual, la primera empresa realizaría en exclusiva el transporte y distribución en vehículo cisterna por carretera, de gasolinas, gasóleos, querosenos y fueles que Oil España, S.A. venda a Estaciones de Servicio o Aparatos Surtidores, ya de su propiedad, o tengan contrato de abastecimiento con B.P. Oil España, en las zonas comprendidas en el Anexo I del contrato (provincias de Granada, Almería, Murcia, Albacete y Alicante), quedando expresamente excluidas de dicho contrato, la actividad de transporte a puntos de venta vinculados a Oil España, S.A., que realiza la flota de camiones de la Compañía Logística Hidrocarburos. d)

Con fecha 1-2-99, la Empresa B.P. Oil España, S.A., decidió finalizar la relación mercantil que le ligaba con la Empresa DIRECCION001 ., al entender que ya había concluido el plazo de vigencia del contrato de transporte suscrito por ambas partes el 9-2-95, y desde ese momento la Empresa DIRECCION001 ., ha dejado de distribuir productos petrolíferos de la Empresa B.P. Oil España, S.A. en las zonas asignadas, llevándose a cabo el transporte de dichos productos en la actualidad por las Empresas Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., y Fernando Buil, S.A., con personal, camiones y demás instalaciones propias. e) La empresa DIRECCION001 . ha recurrido en vía judicial la decisión de la Empresa B.P. Oil España, S.A., por entender, que el contrato de transporte debía de prorrogarse por otro año, sin que todavía haya recaído Sentencia en la demanda civil interpuesta para el cumplimiento de contrato, aunque el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, le ha denegado las medidas cautelares solicitadas mediante Auto de fecha 1-2-99. f) El día 15-2-99, la Empresa DIRECCION001 ., entregó al actor una carta de Despido cuyo tenor literal es el siguiente: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que esta Empresa ha acordado la extinción de su contrato de trabajo. Las razones que obligan a tomar esta decisión son de índole fundamentalmente económico, al quedar esta empresa sin posibilidad de llevar a cabo su actividad, como consecuencia de la extinción del contrato del transporte y distribución llevada a cabo unilateralmente por B.P. Oil España, S.A., para quien DIRECCION001 ., prestaba servicios en régimen de exclusividad. Por parte de nuestra empresa se ha intentado a toda costa continuar en la prestación de este servicio, acudiendo incluso a reclamaciones judiciales que, lamentablemente, no han sido atendidas. En nuestras oficinas queda a su disposición documentación pertinente, acreditativa de lo expuesto. Teniendo vocación de permanencia, esta empresa intentará desde hoy buscar nuevas vías para su relanzamiento, sin embargo esto sólo será posible a largo plazo, por lo que para superar esta situación económica, se hace necesario extinguir la práctica totalidad de los contratos de trabajo, quedando exclusivamente un guarda y una persona que permanecerá en administración. Consecuentemente su contrato de trabajo finalizará a todos los efectos el próximo día 28 de Febrero. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se acompaña al presente escrito cheque nominativo a su favor, por valor de 3.432.460 pts, importe de la indemnización legal que le corresponde. Del mismo modo, queda a su disposición en nuestras oficinas la liquidación correspondiente por finiquito de su relación laboral, en la que se incluye el tiempo de preaviso incumplido. Sin otro particular, le saluda atentamente, rogándole se sirva firmar copia de la presente, como justificante de haber recibido el original". g) Dicha Empresa tenía una plantilla inferior a 25 trabajadores y ha extinguido la relación laboral con otros 7 trabajadores además del actor, por las mismas causas que las referidas en la anterior carta de Despido. h) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo representativo sindical alguno. i) Los camiones con los que las Empresas...

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