STSJ Murcia , 4 de Octubre de 1999

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso1605/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.605/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 980 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 311/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María , en reclamación de Reintegro de Prestación No Contributivas, siendo demandado el Instituto de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16-7-1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora era beneficiaria de una pensión de Invalidez no contributiva, percibiendo la pensión correspondiente.- 2º) El 24-7-1997 se dictó resolución por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, extinguiendo el derecho de la actora a seguir percibiendo la pensión de Invalidez no contributiva que tenía reconocida, y asimismo reclamando a la accionante la cantidad de 598.020 ptas., correspondiendo, concretamente, 391.380 ptas por el periodo 1-1-96 a 31-10-96, 46.740 ptas. al periodo 1-11-96 a 31-12-96 y 159.900 ptas. al periodo 1-1-97 a 30-9-97.- 3º) Quedó acreditado que la actora percibió efectivamente las cantidades que se reflejan en el ordinal anterior y en los periodos que allí mismo se indican.- 4º) La Unidad económica de convivencia está compuesta por la actora, su esposo, una hija y un hijo.- 5º) Los ingresos de la unidad económica de convivencia para el año 1.996 ascienden a las siguientes cantidades: -Actora:

88.765 ptas. por el 50% de rendimientos del capital mobiliarios. -Esposo: 901.950 ptas. en concepto de pensión de Invalidez Permanente más 88.765 ptas. como rendimiento del capital mobiliario. -Hijo (Ángel Jesús): 2.032.936 ptas. en concepto de rendimiento del trabajo, descontadas las cotizaciones a la Seguridad social. Durante el año 1.996 y 1.997 se le ha aplicado en nómina una retención judicial mensual de 40.000 ptas. en concepto de alimentos para sus hijos, derivados de proceso judicial de separación, cantidades no descontadas de la antes citada. -Hija: 1.653.113 ptas. en concepto de rendimientos del trabajo, descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social.- 6º) En el año 1.997 los ingresos de la unidad económica de convivencia de la actora ascendieron a 3.135.380 ptas., desglosándose en 925.401 ptas.

como ingresos del cónyuge de la actora y 2.209.979 como ingresos por el trabajo de los hijos. En este año 1.997, al hijo de la actora se le ha aplicado también la retención judicial a la que se hacía referencia en el ordinal anterior.- 7º) El límite de acumulación de recursos para una familia de cuatro miembros durante 1.996 ascendía a 3.860.430 ptas. y durante 1.997 a 3.066.840 ptas. En este último año la unidad económica de convivencia se redujo a 3 miembros, la actora, su esposo y su hijo.- 8º) Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda, debo revocar y revoco la resolución de la demanda de 24-7-97 y la dejo sin efecto en lo referente a la extinción del derecho a percibir la pensión de Invalidez no contributiva y al reintegro de 159.900 ptas. para el año 1.997, con derecho de la accionante a percibir las cantidades que restaren por el periodo 1-10-97 a 31-12-97, y sin perjuicio de seguir con su percibo en años posteriores siempre y cuando se cumplieren por la actora todos los requisitos legales; se desestima la demanda en lo referente al año 1.996, confirmando en este extremo la citada resolución administrativa".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª María José Hernández Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. José

María Caballero Salinas, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de debate la demanda interpuesta por Dª

María , en impugnación de resolución del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por la que extinguía la pensión de invalidez...

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