STSJ Murcia , 4 de Octubre de 1999

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso1573/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.573/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 979 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Sergio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 943/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sergio , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Mutuamur, Dª Inmaculada y la empresa DIRECCION000 ., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 17-6-98 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Sergio , sufrió accidente de trabajo el 1-7-1997, cuando prestaba sus servicios, como peón, recolectando melones para la empresa DIRECCION000 ., en la finca denominada " DIRECCION001 " o " DIRECCION002 ", de unas cinco hectáreas de extensión, dedicada al cultivo del melón, ubicada en la Puebla, en el término municipal de Cartagena, cuya administradora es Dª Inmaculada , empresa que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur.- 2º) El actor carece de permiso de residencia de trabajo, asimismo no había suscrito contrato de trabajo alguno y no estaba afiliado y en alta en la Seguridad Social.- 3º) El accidente se produjo cuando el demandante se encontraba trabajando en la Finca de referencia a la que había sido conducido en una furgoneta, y después de haber cargado un camión de cajas de melones se montó en la plataforma posterior, plataforma de trabajo basculante, provista de barandilla, utilizada para el transporte de cajas, instalada en un tractor, al salir del bancal el tractor y coger el camino, rozó el lateral de la plataforma con un poste metálico, circunstancia de la cual no se apercibió el conductor del tractor al ir en la cabina cerrada y con la música puesta a mucho volumen. El actor llevaba la mano apoyada en uno de los postes de la barandilla de la plataforma y los dedos quedaron atrapados entre la barandilla y el poste metálico, resultando aplastados a consecuencia de la fricción, siendo precisa la amputación parcial de uno de los dedos.- 4º) El actor fue trasladado al Hospital "Los Arcos" donde se emitió el siguiente juicio clínico...

"Herida palmar 3 er dedo mano derecha. Amputación traumática 2º dedo mano derecha nivel FM...". En este Hospital presentó la tarjeta sanitaria de otro trabajador de la empresa D. Augusto .- 5º) El actor no ha percibido prestación económica alguna en concepto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.- 6º) El salario día correspondiente a un peón agrícola, según el vigente Convenio Colectivo aplicable, es 4.413 ptas./día, y la base reguladora a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal es de 4.413x273:365=3.300 ptas/día y no cuestionada por las partes.-...

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