STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso1520/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.520/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 956 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Federico frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 316/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico , en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 13 de Julio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor Federico , nacido en Murcia el 16-12-46, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de encargado de obra. 2º) El trabajador dedujo solicitud de Invalidez Permanente en 4-12-97, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 23-12-97 y la propuesta es de 8-1- 98. 3º) El I.N.S.S. ha declarado inexistencia de invalidez permanente. 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5º) La base reguladora reglamentaria. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: I.A.M. inferoposterior antiguo, cardiopatía isquémica grado funcional II. NYHA, angioplastia coronaria derecha y STENT con buen resultado, FE 45-50% ergometría negativa, h, t, a, dislipemia mixta, hiperuricemia calcificación epitroclea izquierda sin limitación funcional, signos incipientes de artrosis de raquis axial y rodillas, buena movilidad."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Federico , contra el INSS; debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANGEL HERNANDEZ MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor y recurrente, D. Federico , nacido el día 16- 12-46; de profesión habitual trabajador en la construcción; con fecha 4-12-97 solicitó de la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, declaración de encontrarse en situación de Invalidez Permanente, dimanante de enfermedad común, y su derecho al percibo de prestaciones reglamentarias; siéndole denegado por acuerdo de 22-1-98; formuló reclamación previa postulando Invalidez Permanente Total, con igual resultado adverso, por resolución de fecha 18-3-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 553/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • 14 d2 Julho d2 2015
    ...angina de esfuerzos moderados ( STSJ Murcia de 12-6-2000 [JUR 2000, 215373]) o en el de un encargado de obra en la construcción ( STSJ Murcia de 27-9-1999 [JUR 1999, 240694]), entre otros casos En definitiva, ha de confirmarse la resolución de instancia sin apreciarse que exista infracción ......
  • STSJ Cantabria 57/2009, 28 de Enero de 2009
    • España
    • 28 d3 Janeiro d3 2009
    ...con angina de esfuerzos moderados (STSJ Murcia de 12-6-2000 [JUR 2000, 215373]) o en el de un encargado de obra en la construcción (STSJ Murcia de 27-9-1999 [JUR 1999, Nos encontramos ante una cardiopatía isquémica, sin que se acredite en la actualidad una disminución de la fracción de eyec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR