STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso137/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

5 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 137/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 942 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 750/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Silvio , en reclamación de Jubilación, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor, nacido el 22-8-1.936, solicitó pension de Vejez del S.O.V.I., el 14-2-96. 2º) El actor, el cual no figura afiliado al retiro obrero, acredita cotizados los siguientes periodos: A) de 11-3-1.955 a 10-11- 1.956, 611 dias. B) de 14-11-1.956 a 1-6-1.957. 200 dias. Estos dos conceptos representan 908 dias computables, incluidos 97 dias en concepto de dias cuota por pagas extras. C) Desde 22-1- 1.945 a 25-11-1.947, 773 dias mas otros 64 dias cuota por pagas extras por los servicios prestados en la empresa nacional Santa Barbara de Industrias Militares. S.A. en Murcia. Este último periodo le fue reconocido por sentencia firme nº 781/95. 3º)

El 2-3-1.951 el actor ingresó voluntariamente en el ejercito, adquiriendo la condición de soldado 1ª

voluntario de aviación. A partir del 1-3-1.952 adquirió la condición de soldado 1ª obrero hasta el 1-3-1.954, con un tiempo total de servicio en el ejercito de 2 años, 11 meses y 29 dias. No consta que por ese periodo de tiempo se efectuara cotización alguna. 5º) Según informe de vida laboral, el actor acredita los siguientes periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social: A) Bassas S.A. de 11-3-1.955 a 10-11-1.956, 611 dias. B) J. Ribas de 12-11-1.956 a 1.6-1.957, 202 dias. c) Lavanderia Hosteleria del Mediterraneo, de 1-2- 81 al 9-6-81. 129 diasD) Regimen de Autónomos de 1-1-1.983 a 31-12-1.984. 731 dias. 6º) Desde marzo de 1.954 a febrero de 1.955 el actor prestó servicios para la empresa "Talleres Izquierdo y Fundición" sita en Murcia, con nº de patronal 30/4647/25. No consta que se efectuara cotización alguna durante ese periodo, ni alta en Seguridad Social. 7º) Se agotó la vía adminitrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio frente al INSS debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA DOLORES LOPEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por d. Silvio en reclamación de vejez SOVI que le fue denegada en vía administrativa por la Entidad Gestora por no acreditar periodo mínimo de cotización. La sentencia ha desestimado la demanda, y frente aquella el actor formula recurso de suplicación, en dos motivo, interesando la revisión de hechos y el examen del derecho aplicado (art. 191 b/ y c/ de la LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El motivo de revisión histórica se encamina, de un lado, en rectificar el año de nacimiento del actor que figura en el hecho probado primero, que en lugar de ser 1936 es 1930, extremo, por demás indiscutido, y error material que hay que subsanar pues así consta en la numerosa documentación contenida en el expediente administrativo. De otro lado, se quiere completar el hecho probado segundo con dos nuevos apartados ilustrativos de dos periodos de cotización, a saber: desde el 1-10-48 al 1-2-51 por la prestación de servicios laborales como aprendiz en la...

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