STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 1999

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso1375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.375/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a dieciseis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 860 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, dictada en proceso número 1165/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INDUSTRIAS ELECTRICAS BROCAL, S.A., MUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de Abril de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) D. Sergio , esposo de la demandante Dª Marí Juana , nacido el 16-06-1.939, sufrió accidente de trabajo el 21-02-1.996 al caer de una escalera de mano al realizar la instalación eléctrica, cuando prestaba servicios para la empresa demandada" Industrias Eléctricas Brocal, S.A." que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur.

  1. ) El referido trabajador a consecuencia del aludido accidente de trabajo inició proceso de incapacidad temporal por politraumatismo, siendo ingresado el 10-07-1.996 en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia donde se le diagnóstico aneurisma intracraneal que no se consigue embolizar. El 30-07-1.996 se expide alta médica con informe propuesta de Mutuamur, falleciendo el trabajador el 07-08-1.996. 3º) El 11-02-1.997 se remitió por Mutuamur a la Direcciön Provincial del I.N.S.S. expediente previo de incapacidad permanente derivado de accidente de trabajo, en el que se proponia que las secuelas originadas por dicho accidente de trabajo podrian ser valoradas como incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

  2. ) La Direcciön Provincial del I.N.S.S. dictó resolución en virtud de la cuál acordó la no procedencia de la tramitaciön del expediente de incapacidad permanente por haber fallecido el interesado en fecha anterior a la calificaciön de la incapacidad permanente. 5º) El trabajador a consecuencia del accidente laboral de 21-02-1.996 resultó las secuelas siguientes: limitaciön articular glemohumeral menor del 50% tras fractura de fondo acetabular, de cuello humeral izquierdo y 3º arco costal izquierdo. 6º) La demandante solicitío a Mutuamur prestaciones derivadas de muerte y supervivencia por el fallecimiento de su esposo, rechazando dicha solicitud la Mutua demandada. 7º) La Dirección Provincial del I.N.S.S. por resoluciön de 26-11-1.9967 le ha reconocido a la actora pensión de viudedad y orfandad derivadas de contingencia común en cuantías iniciales de 68.923 pts. y 30.633 pts, respectivamente. 8º) La base reguladora asciende a 2.143.645 pts anuales. 9º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Juana , frente al INDUSTRIAS ELECTRICAS BROCAL, S.A. MUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS IBAÑEZ LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUAMUR, representada por Dª Mª JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por Dª Marí

Juana , en beneficio de la comunidad hereditaria del trabajador fallecido Sr. Sergio , reclamando prestación económica de incapacidad permanente parcial, generada pero no percibida por el fallecido, derivada de contingencias profesionales. La sentencia fue contraria a sus intereses y ahora recurre en suplicaciön con el doble proposito de que los hechos probados sean revisados y sea nuevamente examinado el derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 1.91 LPL)

FUNDAMENTO SEGUNDO: La revisión fáctica consiste en añadir al hecho probado segundo lo siguiente: "...en el mencionado informe-propuesta de 30-7-1.996, los servicios médicos de la Mutua consideraron que las secuelas del accidente laboral, definitivamente implantadas son éstas: limitaciön de la movilidad del hombro izquierdo menor del 50%". Cita en amparo de la adicciön propuesta la documental obrante a los folios 42 y 43. La adicción no puede ser acogida, no por no ser cierta, sino por ser reiterativa.

El dato de que hubo informe propuesta de la Mutua aparece en el númeral segundo, el que la propuesta era de I.P. Parcial en el numeral tercero y las residuales aparecen descritas en el hecho probado quinto. No tiene sentido repetir tales datos.

También se interesa -al final del recurso- modificar la base reguladora declarada probada por el Juzgador. La recurrente reclama como tal la cantidad...

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