STSJ Murcia , 8 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1416/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Recurso número 1.416/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 830 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ELSAMEX, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 96/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pedro , en reclamación de cantidades, siendo demandada la empresa "Elsamex, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 5 de mayo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante, D. Juan Pedro , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Elsamex, S.A.", durante el periodo de tiempo comprendido entre el 22 de abril de 1.997 y el 21 de diciembre de 1.997, con categoría profesional de "Peón Especializado"; salario mensual de 95.542 pesetas, sin inclusión de partes proporcionales de extras; y centro de trabajo en Cartagena. Y todo ello, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 22 de abril de 1.997 entre el demandante y la empresa demandada, en el que se pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas:

"Primera.- El trabajador contratado prestará sus servicios como PEON, con la categoría profesional de PEON ESPECIALIZADO en el Centro de Trabajo ubicado en Cartagena.- ... Séptima.- El objeto del presente contrato es como consecuencia del incremento en la contratación de obras dentro de la Comunidad

Autónoma Murciana y Comunidad Valenciana.- Octava.- En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2.546/94 y el Convenio Colectivo de Ingeniería y Oficina de Estudios Técnicos . ... Igualmente, como cláusula adicional tercera, se pactó, en el contrato citado, textualmente, lo siguiente: "El trabajador acepta como cláusula adicional de su contrato de trabajo la movilidad entre los niveles de convenio 8, 9 y 10, sin suponer ello perjuicio ni formativo ni a su dignidad, sino todo lo contrario, le permite esta polivalencia, una mayor formación profesional, por lo que expresamente acuerdan con la empresa la movilidad funcional dentro de los niveles indicados. El trabajador acepta que el Centro de Trabajo dependa de la obra que se esté realizando en cada momento".- 2º) En el contrato de trabajo referido en el precedente ordinal se estableció, como domicilio del Centro de Trabajo, la "Variante La Unión-El Algar- P.K. 7 +600 de Los Camachos-Cartagena.; teniendo tal centro de trabajo el número de inscripción en la Seguridad Social 30013548/44.- 3º) La prestación de servicios realizada por el demandante para la empresa demandada, durante el periodo de tiempo referido en el ordinal primero de los presentes hechos probados y en relación con el centro de trabajo citado en el precedente ordinal, se ha desarrollado dentro del ámbito de un contrato administrativo suscrito entre la Administración y la empresa demandada (al ser esta la adjudicataria), siendo el objeto del referido contrato la ejecución, por parte de esta última, de diversas operaciones de conservación y explotación entre otras, de la carretera referida en el ordinal segundo de los presentes hechos probados.- 4º) el demandante presentó, en fecha 16 de febrero de 1.998, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de quinientas dos mil ciento sesenta y cuatro pesetas (502.164 ptas.), en concepto de diferencias salariales que el actor consideraba que se había devengado durante el periodo trabajado (incluidos 21 días diciembre y liquidación), por estimar que la empresa debió aplicar el Convenio Colectivo de la Construcción y no el de Empresas de Ingeniería y...

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