STSJ Murcia , 8 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso1164/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 1.164/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 824 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Bartolomé , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, recaída en autos número 1.147/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bartolomé , en reclamación de Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16-4-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora, D. Bartolomé , nacido el 28 de Enero de 1.949, con D.N.I. nº NUM000 , de profesión habitual trabajador agrícola por cuenta ajena, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen E.A. por Cuenta Ajena, inició proceso de I.T. el 17 de Abril de 1.995.- 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 8 de mayo de 1.997, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 16 de Mayo de 1.997 declarar al interesado en situación dle invalidez permanente en grado de total, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 62.442 ptas. con efectos desde el 1 de Mayo de 1.997. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 5 de Septiembre de 1.997.- 3º) La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Insuficiencia renal crónica secundaria a poliquistosis hepatorrenal, incluido en programa de hemodialisis en agosto de 1.995, se le efectuó un trasplante renal en febrero de 1.996.

Actualmente presenta una insuficiencia renal moderada secundaria a rechazo crónico del injerto con proteinuria e H.T.A. Tal patología supone limitación funcional en relación con actividades que requieran esfuerzo físico.- 4º) La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.- 5º) La base reguladora de la prestación asciende a 62.442 pesetas mensuales, siendo éste un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Bartolomé contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Rafael Ortuño Palao, en representación de la parte demandante, sin impugnación de...

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