STSJ Murcia , 30 de Julio de 1999

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso779/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 779/99 SENTENCIA nº. 686/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 686/99 En Murcia a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº779/99 tramitado por las normas del recursos contencioso electoral, en cuantía indeterminada, y referido a:Acuerdo de proclamación de concejales electos.

Parte demandante: El Partido Socialista Obrero Español representado por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigido por la Letrada Dña Amparo Hornillos Uzquiza.

Parte demandada: El Ministerio Fiscal ostentando la representación pública y la defensa de la legalidad.

Parte codemandada.- El Partido Popular de la Región de Murcia representado por el Procurador Don Julián Martínez García y defendido por el letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de proclamación de la Junta Electoral de Zona de Cieza, de fecha 28 de junio de 1999, en el que proclaman los concejales electos en el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de las elecciones celebradas el 13 de junio de 1999, para el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en las dos mesas que componen la circunscripción electoral del citado municipio, se lleve a cabo la depuración del censo electoral y realizada la misma se convoquen nuevas elecciones municipales al citado Ayuntamiento.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de julio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La representación del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) en la circunscripción de Zona de Cieza, formula recurso contencioso electoral contra Acuerdo de Proclamación de la Junta Electoral de Zona de Cieza, de 28 de junio de 1999, en el que se proclaman los concejales electos en el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura. La elecciones se celebraron, al igual que en el resto de España, el día 13 de junio de 1999, apareciendo censados 1.414 electores, incluidos en un solo Distrito y Sección Censal, dividido en dos mesas (Mesa A, con 760 electores. Mesa B, con 654 electores).

Se alega en demanda que el padrón de habitantes de Villanueva del año 1995 era de 1.618 personas y que el 1 de enero de 1998 era de 1.458 personas, pasando a ser de 1.554 vecinos al 1 de marzo de 1999.

El censo electoral en 1995 estaba constituido por 1.237 personas, con un padrón de 1.618 personas; en cambio,...

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