STSJ Murcia , 28 de Julio de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso864/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 864/97 SENTENCIA nº. 656/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 656/99 En Murcia a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 864/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 223.875 ptas., y referido a: recargo del 50/100 por haber ingresado el importe de una liquidación complementaria del IRPF de 1992 fuera de plazo Parte demandante:

Dª. Luz , representada y defendida por el Abogado D. Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de diciembre de 1996, desestimatorias de la reclamación económico administrativa nº. R-30/3845/94, presentada frente a la liquidación de recargo del 50/100 sobre la cuota ingresada fuera de plazo sin requerimiento previo de l Administración correspondiente al ejercicio del IRPF de 1992 girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, la nulidad de la liquidación del recargo del 50/100 impuesto, la devolución del mismo junto con los intereses de demora desde la fecha de su ingreso, y si no fuesen suficientes los motivos de legalidad expuestos para ello se promueva cuestión de inconstitucionalidad del art. 61.2 LGT según la redacción dada al mismo por la disposición adicional 14 dos de la Ley 18/91, de 6 de junio por ser contrario el automatismo de su imposición al art. 24.2 de la Constitución Española.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-4-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibido del pleito a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-7-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión jurídica planteada a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia impugnada, es conforme a Derecho en cuanto considera correcta la liquidación de la Dependencia de Gestión de la A.E.A.T. de Murcia, por recargo único del 50/100 aplicado sobre...

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