STSJ Murcia , 26 de Julio de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso100/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Recurso número 100/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintiseis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 717 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos por los demandados Dª Carmela , y D. Jaime , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 249/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Dirección Provincial de Trabajo, en reclamación de relación laboral, siendo demandados Dª Carmela y D. Jaime , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El 18/10/1994, se inició expediente administrativo por parte de la demandante, en virtud de denuncia remitida el 30/6&1994

por el servicio marítimo provincial de la Guardia Civil, la cual ponía de manifiesto que a las 17 horas del día 27/9/94 ejecutando las tareas propias de vigilancia, abordaron la embarcación " DIRECCION000 ", comprobando que aún Jaime se encontraba prestando servicios como marinero sin que ello constara en la documentación del buque.- 2º) En relación con los hechos que han motivado la demanda origen de estas actuaciones ha quedado probado lo siguiente: el día 27/9/94, sobre las 17 horas, la tripulación de la patrullera de la Guardia Civil del Mar. QB-.... , se encontraban en la colocación 37º -34 '49 ''N Y 00º -52 '52 ''W, observaron la presencia de une embarcación pesquera de nombre " DIRECCION000 ", matrícula NUM000 con base en el puerto de Cabo de Palos, procediendo a su abordaje e identificación.- Una vez los agentes de la Guardia Civil subieron a borde de la embarcación citada, solicitaron a las tres personas que se hallaban a bordo, esto es, a Don Agustín , patrón del buque e hijo de la propietaria del mismo. Doña Carmela , a otra persona no identificada que si constaba inscrito en el rol del buque y a Don Jaime quien no se encontraba inscrito en dicho rol.- Solicitada la citada documentación se comprobó por la Guardia Civil y así se declara probado que los tres tripulantes del buque estaban realizando funciones de marinería, concretamente, calando redes para la pesca, actividad esta que presentó de forma directa y personal la patrullera de la Guardia Civil, quien efectivamente comprobó que Don Jaime estaba participando en tales actividades al igual que los otros dos tripulantes de la embarcación. Tras las comprobaciones oportunas, la Guardia Civil advirtió al patrón del buque que iba a cursarse denuncia ante la Dirección General de Trabajo por lo que a su juicio era una situación irregular del Señor Jaime .- 3º) Don Jaime , en la fecha que ocurrieron los hechos antes relatados, era perceptor de subsidio por desempleo desde el 8/7/1993.- 4º) Don Jaime no se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.- 5º) No quedó acreditado que el actor sostenga vínculo de parentesco con la propietaria del buque Doña Carmela .- 6º) La embarcación DIRECCION000 es un buque artesanal con artes principales fijos, eslora de 4'60 metros y dedicada a las artes menos de pesca.- 7º) La embarcación " DIRECCION000 ", según certificación de la capitanía marítima de Cartagena, estuvo dada de alta en los siguientes periodos del año 1994: A) desde 1/8/94 por un periodo de un mes y B) desde 22/9/94 por un periodo de un mes.- 8º) La actividad que el 27/9/94 se encontraba realizando la embarcación DIRECCION000 suele ser realizada por uno o dos pescadores profesionales de forma habitual.- 9º) La capitanía marítima de Cartagena impuso 15.000 ptas.

de multa al patrón de la embarcación por llevar a bordo al Señor Jaime sin estar inscrito en la documentación de aquella"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la comunicación de oficio con valor de demanda presentada por la Dirección Provincial de Trabajo de Murcia contra Doña Carmela y afectación a Don Jaime , debo declarar la existencia de relación laboral entre la empresa "María Izquierdo Guillén" y el trabajador Don Jaime exclusivamente por el periodo comprendido entre el 27/9/94 y el 27/10/94, condenando a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración y al Señor Jaime a soportar sus consecuencias en todos aquellos aspectos que le pudiesen afectar".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Isidoro Valverde Ballesteros, en representación de los dos demandados, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando la comunicación de oficio con valor de demanda presentada por la Dirección Provincial de Trabajo de Murcia, declaró la existencia de relación laboral entre la empresa "María Izquierdo Guillén" y el trabajador D. Jaime , bien que con efectos limitados al período comprendido entre el 27/9/94 y el 27/10/94. La referida demanda de oficio trae su causa en el expediente administrativo sancionador seguido por la Autoridad Laboral contra la empresa "María Izquierdo Guillén" y en el acta de infracción levantada por el Inspección de Trabajo de Murcia, a virtud de denuncia formulada por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, por haber dado, supuestamente, la referida mercantil ocupación a un trabajador, el Sr. Jaime , que se encontraba percibiendo subsidio de desempleo desde el 8-7-93, sin haber procedido a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con carácter previo a su ingreso en el trabajo, siendo como son incompatibles el percibo de la prestación por desempleo y la ejecución de un...

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