STSJ Murcia , 14 de Julio de 1999
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
Número de Recurso | 1059/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº1.059/97 SENTENCIA nº623/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº623/99 En Murcia a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso contencioso administrativo nº1.059/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 25.000 ptas., y referido a:Sanción tributaria.
Parte demandante: Don Juan Pablo representado y dirigido por la Letrada Dña Inmaculada Mengual Bernal.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de diciembre de 1996, que desestimaba la reclamación nº30/2662/95 interpuesta por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT-Delegación Especial de Murcia-, que le impuso una multa pecuniaria de 25.000 ptas, como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria simple, consistente en presentar fuera de plazo la declaración resumen anual, modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 1993.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte en su día sentencia, por la que se declare, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:
1) La nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta, toda vez que las declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no aparecen tipificadas como infracción y, únicamente puede ser aplicado el recargo.
2) La improcedencia de iniciar expediente sancionador en los supuestos de declaraciones negativas (sin ingreso) fuera de plazo presentadas sin requerimiento previo.
3) Prescripción del derecho de la Administración para imponer una sanción por haber transcurrido el plazo legal especial de seis meses previsto para los casos de "infracción simples o leves".
4) La nulidad de la sanción impuesta al no haber sido dictada con una motivación suficiente, por cuanto que: A) Resulta imposible, vista la resolución, conocer el porqué de la cuantía de la sanción. Y B) La sanción impuesta no ha precisado qué normativa concreta-la antigua derogada o la actual en vigor- ha sido aplicada por ser la más favorable, ni ha ponderado las consecuencias de la aplicación de una u otra, habida cuenta de la inseguridad jurídica que este silencio provoca.
5) La improcedencia de iniciar un expediente sancionador en los casos en los que no se aprecia culpabilidad en la conducta del administrado.
6) Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de mayo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de julio de 1999.
Se cuestiona en el presente proceso la procedencia de la multa pecuniaria en cuantía de 25.000 ptas impuesta por la Administración tributaria al actor, por haber presentado la declaración resumen anual, modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 1993, fuera de plazo, entendiendo que ello suponía la comisión de una infracción tributaria simple.
Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:
1) Falta de tipicidad y legalidad de la conducta como "infracción tributaria".
2) Prescripción de la infracción.
3) Falta de motivación de la cuantía de la sanción.
Alega en primer lugar la actora que la sanción de 25.000 ptas. de multa impuesta por la comisión de una infracción simple del art. 78.1 LGT (incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo), debe ser anulada por falta de tipicidad y legalidad de la conducta como infracción tributaria, citando al efecto, tras formular extensos razonamientos, el art.61 de la LGT , según el cual "los ingresos correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo único del 20% con exclusión de las sanciones..". En principio, el hecho sancionado es la presentación fuera de plazo de la declaración modelo 190, y es...
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