STSJ Murcia , 7 de Julio de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso1044/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1044/97.

SENTENCIA nº. 595/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 595/99 En Murcia a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 1044/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a reclamación de honorarios de Arquitectos.

Parte demandante:

El Colegio de Arquitectos de Murcia, representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Abogado D. Francisco Martínez Escribano.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Aledo representado por la Procuradora Dª. Concepción Molina Estrella y defendido por la Abogada Dª. Adoración Piñera Galindo.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Ayuntamiento de Aledo que desestima por silencio administrativo la reclamación formulada por el Colegio de Arquitectos de Murcia por importe de 1.000.000 ptas. correspondiente al resto de honorarios devengados por los Arquitectos D. Salvador y D. Jesús Luis (incluida IVA) por el estudio y redacción de un proyecto básico y de un proyecto de ejecución (1ª fase) del Pabellón de Deportes a realizar en la carretera de Aledo a Bullas por encargo del DIRECCION000 de dicha ciudad Sr. Emilio en el mes de noviembre de 1993, así como un 15/100 de lucro cesante por haber sido cesados en la dirección de las obras.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando haber lugar al recurso condenando al Ayuntamiento de Aledo al pago de la cantidad de 1.000.000 ptas. correspondientes a los honorarios devengados por los Arquitectos Srs. Jesús Luis y a los que se refieren los hechos de la presente demanda. más los intereses de demora desde que se reclamó el 16 de diciembre de 1994 su importe y al pago de las costas de este proceso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-5-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisión y, en su caso, la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-6-99.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se interpone por el Colegio de Arquitectos de Murcia contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Aledo de su reclamación de honorarios por importe de 1.000.000 ptas. adeudados a los Arquitectos Srs. Jesús Luis por el estudio y redacción de un proyecto básico y otro de ejecución del Pabellón Deportivo de dicha ciudad.

SEGUNDO

Con carácter previo a conocer sobre la cuestión de fondo planteada procede determinar si el Colegio de Arquitectos demandante tiene legitimación activa (art. 28 LJ) para interponer el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de honorarios referida, teniendo que para decidir la procedencia de dicha reclamación, es fundamental determinar si la resolución unilateral decidida por el Ayuntamiento del contrato concertado con los Arquitectos Srs. Jesús Luis es conforme a Derecho, así como resolver si el proyecto básico y de ejecución para la construcción del Pabellón de Deportes era idóneo para tal finalidad, teniendo en cuenta que dicho Colegio no fue parte en el referido contrato y que posteriormente a la resolución unilateral del mismo por parte del Ayuntamiento, este encargó el proyecto así como la dirección de la obra a otros Arquitectos, comunicando tal decisión al Colegio demandante.

Aunque por las razones apuntadas en el anterior párrafo esta Sección tuvo dudas sobre la cuestión sometiéndola de forma especial a la consideración de las partes con carácter previo a dictar sentencia, estudiada más detenidamente la jurisprudencia existente sobre la materia, así como el criterio que ha venido manteniendo este Tribunal en otras ocasiones similares a la presente (sentencias 175/95, de 29 de marzo, 260/96, de 30 de abril y 165/98, de 17 de marzo, esta última de la Sección primera), procede optar por reconocer legitimación activa por sustitución procesal al Colegio de Arquitectos recurrente para reclamar los honorarios de sus colegiados de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero (antes de ser reformada por la Ley 7/97, de 14 de abril) en cuanto señala que corresponde a los mismos encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios con carácter general o a petición de los interesados en los casos en que el Colegio tenga los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada colegio, y con el art. 3 g) de los Estatutos de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 que señala que corresponde especialmente a los Colegios organizar los servicios para el cobro de los honorarios profesionales en los trabajos particulares.

Así lo ha venido reconocido la jurisprudencia señalando que la legitimación de los Colegios de Arquitectos para reclamar los honorarios profesionales de sus colegiados viene reconocida por aplicación de los arts. 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero (normas reguladoras de los Colegios Profesionales) y 3 g) D. 13 de junio de 1931 (Estatutos de los Colegios de Arquitectos) y Ley de 4 Nov. 1931 que le otorga fuerza de Ley (SSTS, 3.ª, de 8 Jul. 1981, 14 Nov. 1983, 9 Oct. 1986 y 21 Feb. 1987, y SSTS, 4.ª de 26 Mar. 1980 y 18 Jun. y 17 Dic. 1986 y STS, 4.ª de 20 Dic. 1988), afirmando que ha de reconocerse legitimación activa al Colegio Oficial de Arquitectos para reclamar por sustitución procesal el pago de honorarios de uno de sus colegiados, conforme a dichas disposiciones, ya que esa actuación colegial es conforme a sus Estatutos, teniendo, además, los Colegios una participación en los honorarios de sus colegiados (SSTS, 3ª, de 14 Nov. 1983 y 18 Nov. 1990).

SEGUNDO

No ponen en duda las partes la existencia del contrato de arrendamiento de servicios pactado en noviembre de 1993 entre el DIRECCION000 de Aledo y los Arquitectos Srs. Jesús Luis , en virtud del cual estos debían estudiar y redactar un proyecto básico de Pabellón de Deportes en la carretera de Aledo-Bullas, así como estudiar y redactar un proyecto de ejecución del mismo (1ª fase). Tampoco niega la Administración local demandada que dichos Arquitectos redactaran en virtud del encargo recibido los proyectos básico y de ejecución referidos (que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 275/2016, 30 de Septiembre de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 30 September 2016
    ...el incumplimiento del contratista como la 'inobservancia total o esencial de la prestación objeto del contrato. La sentencia del TSJ de Murcia de 7 de julio de 1999, en un caso similar en alguna medida al que ahora nos ocupa, dice: .....en para que fuera viable la tesis de la Administración......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR