STSJ Murcia , 21 de Abril de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso184/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

1 P.L. Recurso número 184/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 359 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, dictada en proceso número 273/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO, en reclamación de Accidente, siendo demandado D. Pedro , ESTUCADOS E IMPERMEABILIZACIONES J.F.M.J., S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGDURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 14 de Octubre de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El trabajador, D. Pedro , nacido el 16 de Febrero de 1.951, con D.N.I. nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 20 de Marzo de 1.996, mientras prestaba servicios como peón estucador para la empresa JUAN FRANCISCO MOLINA GIMENEZ, S.L., 2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 26 de Noviembre de 1.996, resolviendo el I.N.S.S. el 30 de Diciembre de 1.996, declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual desde el 26 de Noviembre de 1.996, derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización a tanto alzado de 2.903.210 pts a cargo de la MUTUA ASEPEYO Nº 151. 3º) Disconforme con la anterior resolución, la mútua por considerar que debía ser declarada la responsabilidad principal de la empresa por descubierto reiterados y el trabajador por pretender mayor grado de invalidez, interpusieron reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 20 de Marzo de 1.997. 4º) La empresa JUAN FRANCISCO MOLINA GIMENEZ, S.L., se halla al descubierto en el pago de cuotas por importe de 4.664.307 pts, correspondientes a los siguientes periodos: febrero a mayo y julio a noviembre de 1.995, todo el año 1.996 y enero a marzo de 1.997; según certificación de la T.G.S.S. de fecha 18-7-97. 5º) El trabajador se encuentra afecto de los siguientes padecimientos : Pérdida de visión en ojo izquierdo. Agudeza visual en dicho ojo: Distingue luz/oscuridad. Dichos padecimientos suponen limitación funcional en relación con actividades que requieran visión binocular. 6º) La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total que reclama el trabajador asciende a 128.520 pts, mensuales (1.542.230 pts anuales). 7º) El trabajador ha percibido de ASEPEYO la indemnización de 2.903.210 pts."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Pedro , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., ASEPEYO y la empresa ESTUCADOS E IMPERMEABILIZACIONES JUAN FRANCISCO MOLINA GIMENEZ, S.L., debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de los pedimentos contenidos en aquella. Que estimando la demanda planteada por MUTUA ASEPEYO, contra D. Pedro , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., ASEPEYO y la empresa ESTUCADOS E IMPERMEABILIZACIONES JUAN FRANCISCO MOLINA GIMENEZ, S.L., debo dejar y dejo sin efecto la declaración de responsabilidad efectuada en la resolución administrativa impugnada en esta litis y declaro responsable principal de pago de la indemnización a tanto alzado que en ella se reconoce a la codemandada empresa ESTUCADOS E IMPERMEABILIZACIONES JUAN FRANCISCO MOLINA GIMENEZ, S.L., sin perjuicio del anticipo efectuado por ASEPEYO y del derecho a esta Mútua de repetir lo pagado contra el empresa, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S.; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Dª Mª ISABEL LOPEZ CARCELES, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Pedro respectivamente, con impugnación de contrario de MUTUA ASEPEYO, representada por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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