STSJ Murcia , 8 de Abril de 1999

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
Número de Recurso2482/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 2.482/96.

SENTENCIA nº 295/99.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 295/99.

En Murcia a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.482/96 ramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: petición de revocación de licencia conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas.

Parte demandante: Don Gonzalo representado y asistido por el Abogado Don Francisco García Sánchez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Fuente Álamo representado y defendido por el Abogado Don Miguel Latore Cabrera.

Acto administrativo impugnado: Denegación presunta de las peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Fuente Álamo el 7 de junio de 1.996, de revocación de licencia de actividad ganadera porcina concedida a D. Andrés , ordenándose la paralización de la actividad ganadera desarrollada y el desmantelamiento de las instalaciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, acordando la revocación del Decreto del Alcalde de Fuente Álamo de 11 de amyo de 1.995 , por el que se concede a D. Andrés licencia para la legalización de explotación de ganado porcino; que se dicte otro acto que sustituya al impugnado, en virtud del cual, acreditado el incumplimiento por el Sr. Andrés de las medidas correctoras exigidas para el otorgamiento de licencia, se ordene su revocación, así como la paralización total y absoluta de la actividad ganadera de su propiedad, y, por último, el desmantelamiento de las instalaciones que pudieran resultar nocivas o insalubres.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D.Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de diciembre de 1.996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de marzo de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la resolución de este pleito deben tenerse en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente y de la prueba practicada:

  1. - Como consecuencia de solicitud de fecha 12 de mayo de 1.994, presentada por D. Andrés ante el Ayuntamiento de Fuente Álamo, se inició expediente, por acuerdo de 4 de noviembre de 1.994, para la legalización de la actividad de cebadero de cerdos que venía desarrollando en la localidad de Las Palas, Término Municipal de Fuente Álamo.

  2. - En la tramitación del expediente recayó informe del Aparejador Municipal, de 4 de noviembre de 1.994, en el que se hacía constar que, el emplazamiento del cebadero no está de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Planes locales de urbanización. El mismo día 4 de noviembre se emite informe por Perito Industrial en el que se informa que el emplazamiento no está de acuerdo con las Ordenanzas municipales y Planes Locales de urbanización. A pesar de ello, ambos informes son favorables a la concesión de la solicitada licencia.

  3. - Por D. Gonzalo se presentaron escritos ante el Ayuntamiento de Fuente Álamo los días 7 de octubre y 21 de diciembre de 1.994 en los que se oponía al otorgamiento de licencia del referido cebadero.

  4. - En fecha de 20 de enero de 1.995, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuente Álamo, tras constatar el Secretario que, expirado el plazo de información pública el 12 de enero de 1.995, no se habían presentado reclamaciones, emitió informe en el que se expresa que "cumplidos los...

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