STSJ Murcia , 17 de Marzo de 1999

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso1417/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO Nº 1417/1997 SENTENCIA Nº 164/1999 LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA Sección Primera compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente D. Nicolás Maurandi Guillén D. Luís Federico Alcazar Vieyra de Abreu Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A NUM. 164 MURCIA a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº. 1417 de 1997, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.017.670 pts, 4.114.778 pts y 1.703.422 pts. y referido a:

Parte demandante:

AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Abogado D. Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de 16 de diciembre de 1996 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena, desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a varias liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 1995.

Pretension deducida en la demanda:

Que se declaren no ajustadas a Derecho las liquidaciones impugnadas, por estar exentos del Impuesto los bienes del demanio portuario, y en consecuencia se las anule y condene al Excmo Ayuntamiento de Cartagena a estar y pasar por esta declaración.

Siendo Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 13-06-1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Despues de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-1-1999.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos principalmente impugnados en este proceso son varias liquidaciones que por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles fueron giradas a la Entidad pública recurrente por el Ayuntamiento de Cartagena. Tales liquidaciones fueron de los importes que se han expresado como cuantía ltigiosa.

La cuestión que aquí enfrenta a ambas partes litigantes es si los bienes causantes de las liquidaciones, dada su naturaleza de integrantes del dominio público portuario, deben gozar o no de exención en el Impuesto.

Y la Abogacía del Estado invoca para ello lo establecido en el art. 64.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales -LRHL -.

SEGUNDO

La exención pretendida por la parte actora no merece una respuesta favorable, y las razones que así lo determinan son las que se expresan a continuación.

El segundo inciso...

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