STSJ Murcia , 10 de Marzo de 1999
Ponente | FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ |
Número de Recurso | 800/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 jc/- Rollo número 800/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO -- 236 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Amanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 1.156/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda , en reclamación de Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 11 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Amanda , nacida el 1.7.97, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Autónomos, por tareas de peluquería.- 2º)
La trabajadora dedujo solicitud de Invalidez Permanente, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 1.7.97 y la propuesta es de 4.7.97.- 3º) El I.N.S.S. ha declarado inexistencia de invalidez permanente.- 4º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral.- 5º) La base reguladora reglamentaria.- 6º) Se interpuso reclamación previa.- 7º)
Presenta Distimia cronificada tratada con Sertralina y Alprazonlan, poliartrosis Grado I.- 8º) En 31 de Diciembre de 1.993, dejó de ser alta en el R.E.T.A. (actividad peluquería)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amanda , contra el INSS; debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, Dª Amanda , nacida el 7-1-49; autónoma peluquera, con fecha 22-6-97, solicitó de la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social --INSS--, declaración de encontrarse en situación de Invalidez Permanente, dimanante de enfermedad común; siéndole denegado por acuerdo de 7-7-97; formuló reclamación previa, con igual resultado adverso por resolución de 7-11-97, confirmatoria del inicial pronunciamiento, y que agotaba la vía administrativa.
Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, solicitando Invalidez Permanente Absoluta,...
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