STSJ Murcia , 16 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1728/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 1.728/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a dieciseis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 112 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa QUALITY PLAST, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 830/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Virtudes , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa "Quality Plast S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 27-10-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La demandante Dª

María Virtudes , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en Molina de Segura (Murcia), ha prestado sus servicios laborales para la empresa Quality Plast S.A., domiciliada en la misma población.- 2º) Primeramente prestó sus servicios laborales en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa de trabajo temporal E.T.T. ADECCO y la empresa Quality Plast, S.A., por un periodo de tiempo comprendido desde el 3-1-1998 al 30-6-1998, con la categoría de peón, con un salario de 1.118 ptas., la hora, para la función de colocación de bolsas de plástico en cajas para su paletización.- 3º) Desde el 1-7-1998 ha prestado sus servicios laborales para la empresa Quality Plast, S.A., como consecuencia de un contrato al amparo del Art. 15 del E.T . de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinados, con una duración desde el 1-7-1998, hasta el 30-9-1998, con la categoría de peón, y un salario mensual de 133.132

ptas. Estableciéndose en el referido contrato un periodo de prueba de 30 días.- 4º) La empresa el 29-7-1998, acordó extinguir la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba.- 5º) La trabajadora firmó recibo de finiquito el 29-7-1998, en la que aparece la liquidación por despido en periodo de prueba sin que adeude la empresa cantidad alguna.- 6º) No ocupó la Sra. María Virtudes , cargo sindical ni representativo.- 7º) Se celebró sin avenencia el 3-9-1998 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Dª María Virtudes , debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa Quality Plast S.A. el 29-7-1998. Condenando a la referida empresa, una vez que ya ha quedado extinguido el contrato temporal celebrado por las partes, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la finalización del contrato temporal ascendientes a trescientas cuarenta y seis mil cuarenta y ocho pesetas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Pedro Fernando Alfonso Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- 1. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda formulada por la trabajadora, doña María Virtudes , frente a la empresa demandada Quality Plast S.A., en reclamación por despido, que declara improcedente con las consecuencias legales inherentes. Rechazaba así la resistencia a la pretensión por despido formulada por la empresa demandada en el entendimiento de que su decisión de extinguir la relación laboral el 29-7-98 se hacía al amparo y durante el periodo de prueba pactado en el contrato, y ello porque en la sentencia se fundamentaba en la nulidad de dicho periodo de prueba al quedar acreditado que la actora había desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa.

  1. Frente a dicha sentencia la empresa demandada interpone recurso de suplicación, articulado en dos motivos, cobijados con indicación procesal adecuada (art. 191 b/ y c/ de la Ley de Procedimiento Laboral), interesando la revisión de hechos probados y el examen del derecho aplicado, a fin de que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia en la que declarando que la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las...

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