STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso4687/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

REC. NUM. 4687/99.-A SENTENCIA Nº 639/99 ILMO. SR. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ ILMO. SR. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 4687/99 interpuesta por D. Íñigo representado por la Letrado Dª.

ROSA Mª GUARDIOLA SANZ y en el interpuesto por el INSALUD representado por la Letrado Dª ANA ROMAN VALDERRAMA contra la resolución del juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid dictada en autos núm. 244/99, siendo recurridos D. Íñigo E INSALUD en reclamación sobre cantidad, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Íñigo contra INSALUD sobre cantidad en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplica de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 1999, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Íñigo , viene prestando servicios para la demandada, el Insalud, en el Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid, desde el 13-2-76, como jefe de Sección de Electroterapia y Radiaciones Ionizantes del referido centro hospitalario.- SEGUNDO.- Al menos desde el mes de diciembre de 1989 no existe en el servicio de "oncología radioterápica" del Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid, la plaza de Jefe de Servicio, que fue creada por resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de fecha 15-9-97, y sacada a concurso para su cobertura provisional con fecha 12-XI-98 -expte. Advo. De la demandada.- TERCERO.- Con fecha 13-3-99 la Dirección-Gerencia del organismo demandado dictó resolución acordando el nombramiento con carácter provisional de Jefe de Servicio de Oncología

Radioterápica de D. Luis Enrique - expte. Advo, de la demandada.- CUARTO.- Desde el 1-3-94 hasta el 27-1-99 -periodo reclamado- el demandante ha percibido las retribuciones correspondientes a un jefe de sección; y de ostentar el derecho a las diferencias reclamadas, como jefe de servicio, la cuantía de las mismas ascendería a un total de 3.844.563 ptas., desglosadas en la forma reflejada en los hechos 5º al 6º

de la demanda, cuyo contenido ha de darse por reproducido -hecho conforme-. - QUINTO.- Desde el 13-2- 76 no hay constancia en el expediente administrativo del demandante -documental de ambas partes- que hubiere sido nombrado ni con carácter provisional, ni definitivo, ni tampoco en funciones, Jefe del Servicio de Electroterapia y Radiaciones Ionizantes del Hospital Ramón y Cajal de Madrid.- SEXTO.- Con independencia de lo anterior el demandante ha asumido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 2404/2017, 6 de Septiembre de 2017
    • España
    • 6 Septiembre 2017
    ...la que correspondan las funciones que el demandante sostenga desempeñar." En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23.12.1999 (Rec. 4687/1999 ) donde un jefe de sección reclamaba retribución de jefe de servicio, puesto éste no creado, en la que ......
  • STSJ Extremadura , 5 de Mayo de 2005
    • España
    • 5 Mayo 2005
    ...los presupuestos (principio de legalidad presupuestaria)". Y en del mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 23 de diciembre de 1999, y el de Andalucía , con sede en Málaga en Sentencia de 23 de enero de 2004 Partiendo de lo anteriormente r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR