STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso4095/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAnº 663/99 En el recurso de suplicación número 4.095/99, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Melisa , frente a la sentencia nº 187/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y seis de los de Madrid, el día 5 de mayo de 1999 , en los autos número 177/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la ahora recurrente, por despido, contra ADESLAS DENTAL, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Melisa , frente a Adeslas Dental, S.A., y el Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido practicado en la persona de la actora, condenando a la demandada Adeslas Dental, S.A. a que, y a su elección, readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que reglan antes de producirse el despido, o le abone una indemnización por importe de 612.135 ptas., debiendo ejercitarse la referida opción mediante escrito o comparecencia ante la Secretarla de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia sin esperar a la firmeza de la misma, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la conciliación previa, por importe de 186.892 ptas netas, de optarse por la indemnización.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - La demandante Dª Melisa , ha venido prestando servicios para la demandada Adeslas Dental, S.A., desde el 12.7.96, ostentando la categoría profesional de auxiliar de clínica, y percibiendo una retribución mensual, con prorrata de pagas extras, de 138.824 ptas. - doc nº 10 del ramo de prueba de la parte actora -.

SEGUNDO

Con fecha 15. 2.99 la demandada notificó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sra. nuestra: Esta empresa, con efectos a partir de esta misma fecha, ha decidido extinguir la relación laboral que le fue vinculaba a la misma al no encontrarse satisfecha con la prestación de servicios que ha venido desempeñando, motivo por el que se procede al despido que mediante esta comunicación se le notifica.- Sin otro particular y poniendo a su disposición la liquidación que a esta fecha pudiera corresponderle por la extinción de la relación laboral, le saluda" - doc nº 8 de la parte actora-.

TERCERO

La demandante causó baja por incapacidad temporal del 4 al 7.2.99 -doc nº 4 de la parte actora-.

CUARTO

Tras causar alta el 7.2.99 la demandante fue destinada a otro departamento, concediéndosele un permiso retribuido desde el 11.2.99 hasta el 15.2.99, fecha del despido -doc nº 7 de la parte actora-.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 8.3.99, que se celebró sin avenencia el 24.3.99, habiéndose contestado por la demandada, en el curso de la misma, lo siguiente: "que se reconoce la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización la cantidad de 612.135 ptas y por salarios de tramitación 186.892 ptas. netas que en caso de no ser aceptadas serán consignadas en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social. - La solicitante no acepta por considerar el despido nulo por la causa de discriminación que consta en la papeleta."

SÉPTIMO

La demandada consignó en estos Juzgados de lo Social, con fecha 25.3.99, la cantidad de 799.027 ptas.

OCTAVO

La demandante formuló denuncia ante la inspección Provincial de Trabajo y S. Social de Madrid con fecha 24.3.99 -doc nº 13 de la demandada-.

NOVENO

Se formuló demanda el 24.3.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la actora, con intervención del Letrado DON JOSÉ CARLOS RAMÍREZ MORENO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON LUIS NAVARRO MERINO en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa las siguientes adiciones al relato de probados:

1) Al hecho tercero:

por accidente de trabajo expedido por la Mutua de Accidentes de Trabajo MUTUAL CYCLOPS, siendo previamente atendida de urgencias en el Hospital Ramón y Cajal (docum. nº 3 de la actora) el día 3 de febrero de 1.999, por causa de una reacción alérgica, y posteriormente, por el dermatólogo de la Mutua (docum. nº 5).

2) Al hecho quinto:

Constando por certificación de la D.G. de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid (docum nº 1 de la actora), que el 20.12.95 se cerró el proceso electoral en Adeslas Dental, S.A., sin candidatos, situación que continúa vigente.

3) Al hecho octavo:

"cuyo informe consta en autos, y en el que se describe el riesgo de exposición a temperaturas ambientales extremas en la sala de esterilización, por lo que se deben hacer esfuerzos para reducirlo mediante las inversiones necesarias, pues no existe aire acondicionado. Concluyendo que el puesto de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 90/2006, 9 de Enero de 2006
    • España
    • 9 Enero 2006
    ...sostiene- motiva la extinción de su contrato (que tampoco trae su causa -a diferencia del supuesto que se contempla en la STSJ de Madrid de 21 de diciembre de 1999- de una injustificada "especial sensibilidad del trabajador a los riesgos existentes en la empresa"). En primera instancia se d......
  • ATS, 14 de Abril de 2005
    • España
    • 14 Abril 2005
    ...unificadora para insistir en su pretensión de nulidad del despido, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 1999 (rec. 4095/1999 ), que ventila el supuesto de una trabajadora que, después de ser dada de alta de su enfermedad profe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR