STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso4802/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.802/99 SECCION CUARTA CA Sentencia nº 948/99 ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA En Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 4.802/99, S. 4ª, interpuesto por el Letrado D. Jesús Rey Marcos, en representación de Luisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Madrid, dictada en autos núm. 760/98, seguidos a instancias del recurrente contra INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión de orfandad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. El menor D. Bernardo nació el 6 de octubre de 1.983, siendo sus padres D. Guillermo y su madre Dña. Carla .

  2. Dña. Carla y D. Guillermo contrajeron matrimonio el 4 de julio de 1.985

  3. Damos por reproducido el historial de cotizaciones de Dña. Carla , obrante en el expediente aportado por el INSS.

  4. Dña. Carla falleció el 12 de enero de 1.994:

  5. Por Auto de 7 de septiembre de 1.994, del Juzgado de Primera" Instancia nº 65 de Madrid , se acordó "que no habiéndose privado a D. Guillermo de la patria potestad sobre su hijo Bernardo , no ha lugar a la tramitación del expediente de constitución de tutela sobre el mismo, debiendo ser archivado el expediente".

  6. Por sentencia de 18 de julio de 1.996, del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid , se acordó "privar totalmente al Sr. Bernardo de la patria potestad sobre su hijo Bernardo , quien, quedará bajo la guarda de su abuela materna hasta que se constituya su tutela, todo ello sin dictar expresa imposición de costas en esta instancia".

  7. Por Auto de .8 de abril de 1.997, del Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid , se acordó

    "nombrar tutor de la persona y bienes del menor Bernardo , a Luisa , quien deberá ejercer el cargo tutelar con sujeción a lo prevenido en este Auto y a las disposiciones del Código Civil ". Mediante comparecencia ante este mismo Juzgado el 19 de mayo de 1.997. la Sra. Luisa manifestó aceptar el cargo de tutora y juró

    "desempeñarlo bien y fielmente y cumplir las obligaciones inherentes al mismo".

    (Tenemos por reproducidas en su integridad todas las anteriormente mencionadas resoluciones judiciales, al obrar las mismas incorporadas a estas actuaciones.

  8. Entre mayo de 1.996 y abril de 1.997 Dña. Luisa mantuvo un proceso depresivo por "duelo patológico", según parte médico de la Dra. Beatriz , precisando posteriormente terapia psicológica de mantenimiento, (Documento nº 3 de la actora).

  9. El 4 de Junio de 1.998 la actora presentó ante el INSS solicitud de pensión de orfandad en favor de su nieto Bernardo .

  10. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid, de 10 de junio de 1.998, se acordó reconocer al referido menor la de orfandad, consistente en el 20 % de su Base Reguladora mensual de 196.475 pts., y con efectos económicos de 4 de marzo de 1.998.

  11. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por" resolución de 12 de noviembre de 1.998.. En dicha resolución se señala que "al presentarla (la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 555/2005, 28 de Junio de 2005
    • España
    • 28 de junho de 2005
    ...en la demanda, incorporadas a hechos procesales y da por reproducidos los antecedentes procesales que finalizan con la sentencia TSJ de Madrid de 21-XII-1999 , es decir, transcribe literalmente las resoluciones judiciales de otro proceso y transcribe literalmente las partes dispositivas de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR