STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Diciembre de 1999
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Número de Recurso | 2420/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 2420/96 SENTENCIA N° 1735 Ilmos. Sres:
Magistrados:
Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de 1999.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 2420/96, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, actuando en nombre y representación de Cervezas Alhambra SA, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de noviembre de 1995, confirmada en reposición por la de 21 de mayo de 1996, en cuya virtud se concedió la marca n° 1.908.595 la inscripción de la marca n° 1.908.595 "Conservas Alhambra" (mixta) destinada a proteger productos de la clase 40. Ha sido parte la Administración del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de septiembre de 1997 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la definitiva denegación de la marca n° 1.908.595 "Conservas Alhambra".
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 3 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .
El recurso se fundamenta en la incompatibilidad de la marca solicitada "Conservas Alhambra" (mixta) destinada a proteger productos de la clase 40 respecto de la marca opuesta n° 1.212.262 "Alhambra"(mixta) para la clase 32 o con la marca n° 165.117 "La Alhambra S.A" (mixta) para la clase 32
El criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones correspondientes es la semejanza fonética y/o gráfica, a la que el art. 12 del la Ley 32/88 añade la conceptual. Para ello hay que tener presente que dicha semejanza debe manifestarse como resultado de una...
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STSJ Andalucía 2134/2016, 27 de Julio de 2016
...en anteriores ocasiones marcas con el vocablo ALHAMBRA por su incompatibilidad con las suyas, y que incluso por Sentencia del TSJ de Madrid de 3 de diciembre de 1999 se denegó la inscripción de la marca CONSERVAS ALHAMBRA en clase 40. Incide asimismo en que existe una clara relación entre l......