STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso3844/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 614/99 En el recurso de suplicación número 3.844/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Felipe , frente a la sentencia número 131/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 3 de mayo de 1999 , en los autos número 123/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, contra PUBLI RAPID, S.L. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe contra PUBLI RAPID, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, con absolución de la empresa demandada de las pretensiones del actor.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: El actor D. Felipe , ha prestado servicios para la empresa demandada "PUBLI RAPID, S.L.", desde el 8.10.1998, con la categoría profesional de Distribuidor y un salario de 2.641 pts brutas diarias con prorrata de pagas extras y 3.769 pts diarias brutas, incluido transporte, dietas y p.p. vacaciones.

SEGUNDO

La prestación de servicios fue en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial para trabajos fijos y periódicos, de fecha 8.10.1998, pactándose una jornada de 40 horas semanales, distribuidas de 8 a 16 horas diarias de lunes a viernes y una retribución total de 3.760 pts diarias, consistiendo el trabajo en la distribución de folletos de publicidad, e iniciándose el contrato el 8.10.1998. Se da por reproducido en su integridad el contrato que obra como documento nº 1 de la prueba del actor.

TERCERO

Con anterioridad el actor prestó servicios para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo y celebrados al amparo del R.D. 2.104/84 , de fechas 11.2.1989 y 3.2.1990, que se extinguieron el 20.1.1990 y el 23.9.1998, respectivamente, por cese voluntario del trabajador (Documentos 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa.).

CUARTO

El día 19.1.1999 fue despedido por medio de carta de esa fecha, imputándole la empresa haber tirado 8.000 folletos de publicidad que tenla que distribuir y abandono del lugar de trabajo, carta que obra unida a la prueba de ambas partes y se da por reproducida en su integridad.

QUINTO

La carta de despido le fue entregada al actor el 19.1.1999, negándose a recibirla, firmando dos testigos. En la conciliación en el SMAC la empresa ofreció nuevamente al actor la carta de despido rehusada en su día, que aceptó recibirla.

SEXTO

Ha resultado acreditado: 1. - Que el día 18.1.998 se le encargó al actor como jefe de un equipo de cuatro repartidores, la distribución de 16.800 folletos de publicidad en la Zona de Torrejón donde debía repartir 6.800 folletos y 10.000 folletos en San Blas, para lo que disponía de una furgoneta de la empresa. 2.- El actor y equipo realizó el reparto en la Zona de Torrejón, y en la de San Blas, sobre las 13,30 horas, cuando llevaban repartidos unos 2.000 folletos, el actor despidió a los chicos del equipo y se marchó a su casa con la furgoneta y unos 8.000 folletos sin distribuir. 3.- A la mañana siguiente 19.1.1999, se deshizo de los 8.000 folletos, tirándolos a un contenedor de basura, yendo a la empresa, redactando el parte de trabajo del día anterior, denominado informe diario de equipo, en el que hizo constar que se hablan (distribuido 16.800 folletos (6.800 de Torrejón y 10.000 en San Blas.

SÉPTIMO

La actividad de la empresa es de distribución de material publicitario.

OCTAVO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación en el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JOSÉ MARÍA CARCEDO MURO en representación de la demandada.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa por el recurrente la modificación del hecho probado primero, con el fin de que al mismo se añada que el salario diario que se consigna se percibía por día de trabajo efectivo, de manera que el último mes completo de trabajo, diciembre de 1.998, se percibieron 56.540,- ptas por 20 días de trabajo efectivo, no alcanzándose los mínimos legales y convencionales, motivo...

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