STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso5098/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.098/99 SENTENCIA NUMERO 540/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.098/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Eduardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, de fecha 9 de Julio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 261/98 tuvo entrada demanda suscrita por D. Eduardo , contra. DIRECCION003 ., en reclamación sobre Derecho. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 9 de Julio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º - El demandante D. Eduardo , mayor de edad, con D.N.I., nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION003 ., durante más de 10 años desde 1.973 y de forma ininterrumpida, desde el 3-4-89, habiendo suscrito a partir de dicha fecha sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado al amparo del art. 2 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre y del Real Decreto 2546/1.994, de 29 de diciembre que modificó el anterior. 2º.- Dichos contratos se desenvolvieron dentro de los siguientes parámetros:

INICIOFINPROGRAMADESTINO 3-4-892-2-91Alcalá de la Calle DIRECCION000 4-2-9115-4-94¡Aupa con ellos! DIRECCION004 23-4-9430-8-96La petición DIRECCION004 2-9-9610-4-98Desde la Bahía DIRECCION005 13-4-98ContinuaSateli-3 DIRECCION005 3º.- Al finalizar el primer contrato, concretamente el 21-1-91, el actor solicitó por escrito a la Directora que DIRECCION000 de DIRECCION003 que lo diera por rescindido ya que motivos profesionales le impedían seguir adelante con el mismo. Los motivos profesionales consistían en la firma de un contrato dos días después para prestar servicios en DIRECCION004 de DIRECCION003 . 4º.- Actualmente el actor presenta y dirige el programa "Sateli tres", de emisión diaria de Lunes a Viernes, de 9 a 10 horas, con un horario de trabajo en la empresa de 7 a 14 horas ya que comparte con su equipo los trabajos de producción y preparación del programa. Además realiza colaboraciones esporádicas para el programa "Fin de Siglo" de carácter biográfico e histórico, sin sujeción a horario ni a ninguna otra vinculación formal con el mismo, así como el resto de las funciones enumeradas en el Informe del Comité de Empresa de 26-3-99 que se tiene aquí por reproducido. 5º.- Las retribuciones percibidas por el Sr. Eduardo desde el año 1.990 son las que figuran en el Doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa que se tiene aquí por reproducido íntegramente, ascendiendo su salarlo bruto en los tres primeros meses de 1.999 a 425.000 ptas, 400.000 ptas y 460.000- ptas respectivamente. 6º.- El centro de trabajo del demandante es la Casa de la Radio -Prado del Rey (28223 Madrid). 7º.- En fecha 8-10- 96 la Mesa del Congreso de los Diputados adoptó una Proposición no de Ley sobre agilización y solución a la negociación mantenida entre el DIRECCION001) y sus Sociedades y el Comité General Intercentros, en cuya Exposición de Motivos se hacía mención a la situación de los 240 trabajadores en DIRECCION002 y de los aproximadamente 90 de DIRECCION003 con contratos temporales por obra. Dicha Proposición no de Ley fue aprobada por la Comisión de Control Parlamentario de DIRECCION001 en su sesión del día 27-11-96. 8º.- Siguiendo el mandato de negociación de Proposición no de Ley, la Comisión Mixta y Paritaria formada por la Dirección de DIRECCION001 y los Representantes del Comité General Intercentros a la que se refiere el art. 15.4 del XII Convenio Colectivo de RTVE se reunió en numerosas ocasiones durante los meses de marzo, abril, mayo de 1.997, alcanzando en fecha 22-5-97 los siguientes Acuerdos: Primero.- Efectuar una revisión caso por caso de los distintos contratados en DIRECCION001 y sus sociedades de forma global previo estudio y superación -a fecha 28 de febrero de 1.997-, de los siguientes requisitos, todos ellos concurrentes: tener una relación laboral con la empresa desde hace más de 10 años, y estar desde hace más de 6 años de una manera permanente (solo este último requisito en el caso de los contratados en informativos) s e acuerda por unanimidad incluir para el pase a fijeza a los siguientes trabajadores, con las categorías profesionales que asimismo se especifican, según función y formación. (A CONT. SE RELACIONAN LOS NOMBRES Y CATEGORIAS DE 18 TRABAJADORES DE DIRECCION002 ., Y DE 37 TRABAJADORES DE DIRECCION003 .) Segundo.- Proponer a la Dirección General de DIRECCION001 y al Comité General Intercentros, la transformación en personal fijo de estos contratados, efectuándose la resolución correspondiente, con la subsiguiente modificación de plantilla por parte del Consejo de Administración. Tercero.- Los efectos de la fijeza en plantilla de este personal serán desde el 28 de febrero de 1.997, fecha que se recogerá en la Resolución aprobatoria por parte del Director General de DIRECCION001 con el acuerdo del Consejo de Administración y, solamente a efectos de cómputo del número de trienios, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde el último o últimos contratos ininterrumpidos suscritos con DIRECCION001 o sus Sociedades, no siendo considerado como interrupción el lapso transcurrido entre contratos que sea igual o inferior a dos meses y que se entenderá como suspensión contractual. Se reconocerán dos trienios con carácter general en base al requisito exigido en el acuerdo PRIMERO de 6 años de manera permanente, en relación con lo establecido en el art. 63 del Convenio Colectivo . Cuarto.- El expediente de modificación de plantilla, será sometido a la aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el art. 30 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1.997. Quinto.- El presente acuerdo no surtirá efectos para aquellos trabajadores que estando incluidos en el mismo, no manifiesten de forma expresa su conformidad con la totalidad del contenido de este documento. Sexto.- Finalmente, esta Comisión Mixta y Paritaria, propone a la Dirección de DIRECCION001 y al Comité General de Intercentros, un acuerdo en virtud del cual, se de por finalizada la misión para la que se mantenía la propia Comisión, al haber cumplido sus objetivos, quedando extinguida la misma, con derogación expresa de las normas del Convenio Colectivo que la regulan, concretamente el art. 15.4, dos últimos párrafos. En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente acuerdo, en Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y siete. 9º.- La Resolución a que se refería el ordinal segundo del Acuerdo de 22-5-97 se produjo el 12-12-97 en los términos que figuran en los folios 30 a 35 del ramo de prueba de la empresa que se tienen aquí por reproducidos. En el último Considerando de dicha Resolución se hacía referencia a que los límites impuestos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) sobre el incremento de la Masa Salarial obedecían a "criterios de carácter restrictivo, actualmente vigentes para el sector público estatal en materia de contención del gasto público en general y de contratación de personal en particular recomendando que las nuevas plazas se limiten a aquellas que sean absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento del Ente Público y sus Sociedades Estatales, y habiéndose tenido en cuenta, en este caso, la limitación fijada por la propia Comisión Mixta y Paritaria derivada del Convenio -Dirección y Representantes del Comité General Intercentros-, restringiendo la lista del pase a fijeza a 55 contratados seleccionados de entre un colectivo de aproximadamente 300 trabajadores con contratos por obra,...

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