ATSJ Comunidad de Madrid , 23 de Noviembre de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso5125/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5.125/99 Sección Cuarta Auto nº 154/99 Hoja 1ª - T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de, queja interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra el auto de fecha 5 de octubre de 1.999, dictado por el Juzgado de lo Social núm.. 37 de los de Madrid, en autos núm. 225/99 . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos núm. 225/99 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, con fecha .10 de junio de 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por el Instituto Nacional de Empleo, sin que al escrito de anuncio se acompañase certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación que prevé el art. 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Con base en la ausencia de dicha certificación, por el Juzgado se dicta auto de 5 de octubre de 1999 en que se dispone tener por no anunciado el recurso de suplicación, poniendo fin al trámite del recurso.

CUARTO

Contra dicho auto interpone recurso de queja la representación letrada del Instituto

Nacional de Empleo. Elevados a esta Sala el recurso y el auto recurrido, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior, resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El art. 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral exige a la entidad gestora condenada- en la instancia que se--proponga recurrir en suplicación, la presentación de certificación: acreditativa "de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso", y esta obligación alude, como se deduce de su propia literalidad y de la exención que produce de lo dispuesto en el art. 192.2, a los asuntos en que se trate de reconocimiento de prestaciones cuyo pago es periódico, siendo criterio de esta Sala que tal...

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