STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso4894/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 4.894/99 SENTENCIA NUMERO 515/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga- En Madrid a, dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 4.894/99, Sección Sexta, interpuesto por D. Jose Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, de fecha 28 de Junio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 164/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Francisco , contra Grupo 52 Seguridad S.L., en reclamación sobre Despido.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 28 de Junio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- El actor D. Jose Francisco , prestaba sus servicios para la empresa demandada Grupo 52 Seguridad S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscrito con fecha 18-1-99, constituyendo su objeto la vigilancia y protección de las parcelas R.V -4 y 5 del Polígono Arroyo Culebro de Getafe, Madrid, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salarlo mensual prorrateado de 158.010- ptas. 2º.- Mediante telegrama de 1-2-99 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos desde esa fecha por no superar el período de prueba. Dicho telegrama fue recibido por el actor el día 2-2-99. 3º.- El demandante prestó sus servicios en el centro de trabajo del Polígono Arroyo Culebro el día 29-1-99, con horario de 1,3 a 20 horas. 4º.- Con fecha 30-1-99 el demandante se presentó en su centro de trabajo sobre las 7'50 horas, encontrándose en el mismo al Inspector de Servicios, que le manifestó que quedaba relevado del servicio, lo que igualmente lo fue manifestado por el superior que se personó en el centro. 5º.- Con fecha 30-1-99 fue formulada denuncia por un trabajador de la demandada en la Comisaría de Carabanchel por hurto ocurrido en obras de la Urbanización Arroyo Culebro de Getafe. 6º.- El demandante fue atendido por el servicio de urgencias del Hospital de Móstoles el día 30-1-99 a las 15'39 horas, siendo diagnosticado de contusión en rodilla izquierda y posible meniscopatía en estudio, expidiéndose parte de baja médica en esa fecha, causando alta en dicha situación de I.T., el día 27-4-99. 7º.- El actor tenía asignado servicio el día 31-1-99. 8º.- Con fecha 1-2-99, a las 10'30 horas, el actor formuló denuncia en el Juzgado de Instrucción de Móstoles, que dio lugar a diligencias previas que finalizaron por auto de 22-4-99 en virtud del cual se acordó la incoación del oportuno juicio de faltas. Por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe de 19-5-99 se absolvió al denunciado de los hechos enjuiciados, habiendo formulado el demandante frente a la misma recurso de apelación. 9º.- El demandante se personó en la empresa con fecha 1-2-99. 10º.- El actor ha remitido a la empresa los partes de confirmación de la baja 2 y 3, que fueron devueltos por ésta. 11º.- El actor ha presentado escritos ante la inspección médica de Móstoles y la Mutua Ibermutua, con el fin de ser atendido por esta última por la contingencia de accidente de trabajo, lo que ha sido rechazado por esta última.

También ha formulado denuncia ante la Inspección de trabajo. 12º.- El demandante carece de la habilitación concedida por el Ministerio del Interior, si bien se inscribió en el centro CIES en un curso de aspirantes a Vigilantes de Seguridad, acudiendo al mismo mientras trabajó en la empresa. 13º.- El demandante presentó demanda de conciliación el 4-2-99, intentándose sin efecto la celebración de dicho acto el 19-2-99 Con fecha 12-3-99 fue registrada la demanda en estos Juzgados de lo Social. "

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, representada por el Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada, no habiendo sido impugnado de contrario.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda sobre despido, formulando un primer motivo al amparo del art 191.b)LPL , en el que solicita la modificación del hecho probado quinto que se refiere a la denuncia presentada por un compañero del actor, interesando el recurrente, en definitiva, que en el texto propuesto se diga que la denuncia fue dirigida contra un trabajador sin identificar, citando como documento en el que se apoya la modificación instada, el obrante en el folio...

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