STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso2817/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

/T/

1 32198b Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E NTENCI A 589/99 En el recurso de suplicación número 2817/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Raúl , frente a la sentencia número 113/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 24 de marzo de 1999, en los autos número 810/97, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandada DIRECCION000 ., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado sentencia el 11 de febrero de 1.998 que fue anulada por la de esta Sala de 14 de mayo de 1.998, dictándose nuevamente el día 23 de julio de 1.998, que igualmente fue anulada por la de esta Sala de 21 de diciembre de 1.998, dictándose la que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda sobre despido interpuesta por D. Raúl con Ura DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presento litigio. Declarando la procedencia del despido y convalidando la extinción del contrato de trabajo por dicha causa a fecha 13.11.1997, sin derecho del trabajador al percibo de indemnización de salarios de trámite, éstos últimos por su condición de personal de alta dirección.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El actor D. Raúl viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el día 23.3.1993, con categoría profesional de Ingeniero, percibiendo una retribución bruta mensual, incluida ppe de 491.793 pts. (doc. 1 ramo de prueba del actor).

La actividad de la empresa es el comercio al mayor de aparatos y material eléctrico.

SEGUNDO

El demandante realiza las funciones propias de Director Gerente de la empresa, subordinado tan solo a las directrices recibidas en ocasiones del Consejero Delegado de la mercantil Sr. Jose Manuel , al actor le son conferidos los poderes que se contienen y son ejercidos en la forma establecida en la escritura pública otorgada a tal fin el 16- 09-1994 y, revocada y sustituida por nuevo otorgamiento en favor del mismo de los poderes que se recogen en la escritura pública otorgada el 18-02-1997, documento aportado en diligencias para mejor proveer cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Dichos poderes fueron efectivamente ejercitados "desde el principio hasta el final" sic. Confesión del actor.

TERCERO

El demandante es cesado en su puesto de trabajo, mediante comunicación escrita de fecha 13.11.1997, remitido por conducto notarial de 22 de noviembre de 1997 (doc. 3 de la demandada), del siguiente tenor literal:

"La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de sancionarle por la comisión de faltas laborales, por incumplimientos muy graves y culpables a tenor de lo dispuesto en el apartado a) del art. 54 del RDL 1/1995, de 25 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET, del art. 38.1 del Convenio Colectivo de Comercio Metal (BOCM n° 204), así como del Actual Texto Sustitutivo de la Ordenanza de Comercio (BOE 9.4.96) Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

Las faltas de asistencia a su puesto de trabajo en la empresa los pasados días 10, 11, 12 y 13 del presente mes de noviembre de 1997, a su puesto de trabajo. Tal y como se le comunicó verbalmente en la reunión celebrada el pasado día 7 de noviembre con Vd y el resto de la plantilla, a partir del día 10 de noviembre, el nuevo centro de trabajo se trasladaría a 1ª Avda DIRECCION001 , NUM000 , NUM001 A en San Sebastián de los Reyes - Madrid, dejando de ser el antiguo donde, al parecer se personó Vd fuera del horario habitual, el día 10 de noviembre de 1997 a pesar de haber recibido órdenes concretas de presentarse en el nuevo domicilio, donde así lo hicieron los demás compañeros y a donde ya se había trasladado todo lo necesario, rara continuar su labor con. normalidad.

Tales hechos constituyen, a tenor de la legislación laboral vigente, faltas muy graves. Dados los perjuicios económicos que nos ha causado su transgresión de la buena fe contractual y en definitiva de sus deberes laborales hacia esta empresa, es por lo que se le impone la sanción de despido disciplinario, medida ésta que se toma con efectos del día de hoy. Hacemos constar también en esta carta que hemos recibido con fecha 13.11.1997 a las 10 h. su telegrama ya en la nueva dirección y entendemos que la interpretación de despido a que Vd hace referencia, es solo una interpretación personal suya que en la reunión del día 7.11.1997, lo que se le comunicó a todos los trabajadores de DIRECCION000 . fue el cambio de lugar de trabajo y nombramiento del nuevo Director General de la Compañía, manifestando Vd en dicha reunión sólo su opinión contraria a dicha decisión. Todos sus compañeros se presentaron el lunes día 10.11.1997 a las 9 h., obedeciendo las órdenes recibidas en la citada reunión. Tiene a su disposición, en estas oficinas, la liquidación de haberes correspondiente, remitiéndole una copia adjunta. Le instamos asimismo a devolver cualquier objeto o documento de la empresa que obre en su poder". (Doc n° 3, último folio, del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

La empresa cambió de domicilio el día 10.11.1997, pasando a ser el de DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 -A, en San Sebastián de los Reyes (Madrid). El anterior centro de trabajo estaba ubicado en la c/ DIRECCION002 , s/n° del Parque de Actividades empresariales CASA000 de Alcobendas.

La empresa el día 10.11.1997 remite al actor telegrama con acuse de recibo entregado el 12.11.1997 a las 12 h del siguiente tenor (doc. 4 demandada) "Después de la notificación verbal realizada a Vd e1 día 7.11.1997 a las 18 h y ante su ausencia en el día de hoy a su trabajo le informamos que su nuevo puesto de trabajo a partir de las 9 h del día 10 de noviembre, está situado en la DIRECCION001 , NUM000 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, piso NUM001 oficina A. Dicho telegrama es contestado, por el actor en fecha 13.11.1997 en los siguientes términos: "Ante los actos de incumplimiento de sus obligaciones como empresario, impeditivos de la normal continuación de mi relación laboral, considero que fui despedido el viernes 7.11.1997 y que la notificación recibida el día 11.11.1997, supone cesión ilegal de trabajadores y me reservo acciones oportunas en defensa de mis intereses" (doc. 5 de la demandada). El actor no acudió a su puesto de trabajo en el nuevo domicilio de la empresa, sito en la C/ DIRECCION001 , NUM000 , NUM001 A de San Sebastián de los Reyes los días 10, 11, 12, 13 de noviembre de 1997 (testifical y confesión actor).

QUINTO

El actor solicitó mediante Otrosí en su demanda la confesión del representante legal de la empresa y Consejero Delegado Don. Jose Manuel , quien fue tenido por confeso en el acto del juicio dada su incomparecencia.

SEXTO

En la reunión celebrada el día 7-11-1997 a la que asistió el actor (testifical) se puso en conocimiento de todos los allí presentes (relación nominal de los reunidos referenciada en la declaración testifical que aquí se da por reproducida) que dada la situación económica de la empresa se hacia necesaria a partir del lunes (10-11-1997) se trasladara el centro de trabajo a la nueva dirección (Avda.

DIRECCION001 , NUM000 de San Sebastián de los Reyes) en dicha reunión se comunicó al actor que cesaba como Director General delegándose a partir de entonces tales funciones en el Sr. Luis Carlos . No se mencionó la revocación formal de poderes.

Dicha reunión se celebró en el nuevo centro de trabajo, sito en la DIRECCION001 , NUM000 de San Sebastián de los Reyes.

Al concluir la misma, el actor acudió a la oficina sita en c/ DIRECCION002 s/n Parque Actividades Empresariales CASA000 de Alcobendas, donde sobre las 20 h y acompañado por e1 Sr. Jose Manuel retiró material de trabajo (testifical).

SÉPTIMO

La primera papeleta demanda de conciliación se interpuso el día 19.11.1997, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el día 5.12.1997, la segunda papeleta-demanda de conciliación se presentó el día 27.11.1997, celebrándose e1 acto de conciliación ante el SMAC el día 15.12.1997.

OCTAVO

La demanda origen- de las presentes actuaciones aparece Interpuesta el 16.12.1997."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA MÓNICA BELTRÁN DE HEREDIA JI: LA, siendo impugnado de contrario por la Graduada Social DOÑA RAQUEL MUÑOZ GARCÍA en representación de la empresa demandada, asistida por el Letrado DON JOSÉ ANIBAL ALVAREZ GARCÍA. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución, acordándose por providencia de 14 de junio de 1.999, para mejor proveer, a efectos de determinar la competencia de esta jurisdicción,...

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