STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACION Nº 30/1999 RECURRENTE:

"Comunidad Cristiana Integral"

Procuradora Dª. María José Corral Losada/

RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Proc Sra de Zulueta Luchsinger SENTENCIA Nº R/1181 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 30 de 1.999 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 60 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Comunidad Cristiana Integral", representada por la Procuradora Doña María José Corral Losada y asistida por el Letrado Don Joaquín Lluch Valenzuela. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Marzo de 1.999, se dictó por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

2 de los de esta ciudad, en la pieza separada dimanante del procedimiento ordinario nº 60 de 1.999 auto por el que se acordaba no haber lugar a suspender el acto administrativo solicitado por la parte actora.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 9 de Abril de 1.999 la representación de la entidad "Comunidad Cristiana Integral" interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 30 de julio de 1.999 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 1 de Septiembre de 1.999 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día de hoy para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado consiste el Decreto del Concejal Presidente de la junta Municipal del Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de Noviembre de 1.997 por el que se ordenaba el precinto y cese de la actividad realizada por la Comunidad Cristiana Integral en la Avenida de carabanchel Alto nº 56 de Madrid al carecer de licencia.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo...

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