STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 1999
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
Número de Recurso | 2097/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ML RECURSO Nº 2.097/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 2.097/96, interpuesto por la representación procesal Dª Yolanda , contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid), fechada el 21 de Mayo de 1.996, por la que se acuerda el cese de la misma, y con efectos desde el 1 de Junio de 1.996, en el puesto de trabajo que venia desempeñando como Jefe de Sección de Anestesia del referido Centro Hospitalario.
Ha sido parte la Administración demandada, INSALUD, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis F. Alvarez Wiese.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.
La representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Terminada la tramitación, se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 5 de noviembre del año en curso en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
EL presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Yolanda , se dirige contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid), fechada el 21 de Mayo de 1.996, por la que se acuerda el cese de la misma, y con efectos desde el 1 de Junio de 1.996, en el puesto de trabajo que venía desempeñando como Jefe de Sección de Anestesia del referido Centro Hospitalario. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que venía desempeñando el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Anestesia del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid) desde que fue nombrada, por el sistema de libre designación, por resolución de 21 de Marzo de 1.995; 2º.- Que hasta el 21 de Mayo de 1.996, fecha en la que se dictó la resolución hoy objeto de recurso, había desempeñado los cometidos propios de su responsabilidad con total profesionalidad y con notable rendimiento; 3º.- Que no obstante estas circunstancias se dispuso una orden de cese carente de la necesaria motivación y que fue dictada, además, por órgano manifiestamente incompetente; 4º.- Que dicho cese se produjo sin audiencia previa alguna; y, en fin, 5º.- Que el cese mencionado incurre en desviación de poder al no decretarse por motivos profesionales sino que, en realidad, pretende encubrir una incompatibilidad manifiesta con el Jefe de Servicio de Anestesiología el cual, dado el creciente prestigio profesional de la recurrente, ha venido poniendo trabas a la misma desde un inicio. Es por todo ello por lo que termina suplicando que, amén de dejarse sin efecto el cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando, se le abonen las retribuciones inherentes al mismo y que dejó de percibir. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la hoy actora fue designada, para el puesto del que es cesada por la resolución objeto de recurso, por el sistema de libre designación, por lo que, se concluye, la Administración gozaba de entera libertad para, caso de pérdida...
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Los principios a deducir de las declaraciones de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
...de confianza es circunstancia suficiente para justificar la adopción del cese. Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de fecha 6 de noviembre de 1999, considera que el fundamento último de la discrecionalidad en el nombramiento y remoción de los puestos ......