STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso2097/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO Nº 2.097/96 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 2.097/96, interpuesto por la representación procesal Dª Yolanda , contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid), fechada el 21 de Mayo de 1.996, por la que se acuerda el cese de la misma, y con efectos desde el 1 de Junio de 1.996, en el puesto de trabajo que venia desempeñando como Jefe de Sección de Anestesia del referido Centro Hospitalario.

Ha sido parte la Administración demandada, INSALUD, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis F. Alvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y Fallo del recurso la audiencia del día 5 de noviembre del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Yolanda , se dirige contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid), fechada el 21 de Mayo de 1.996, por la que se acuerda el cese de la misma, y con efectos desde el 1 de Junio de 1.996, en el puesto de trabajo que venía desempeñando como Jefe de Sección de Anestesia del referido Centro Hospitalario. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que venía desempeñando el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Anestesia del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares (Madrid) desde que fue nombrada, por el sistema de libre designación, por resolución de 21 de Marzo de 1.995; 2º.- Que hasta el 21 de Mayo de 1.996, fecha en la que se dictó la resolución hoy objeto de recurso, había desempeñado los cometidos propios de su responsabilidad con total profesionalidad y con notable rendimiento; 3º.- Que no obstante estas circunstancias se dispuso una orden de cese carente de la necesaria motivación y que fue dictada, además, por órgano manifiestamente incompetente; 4º.- Que dicho cese se produjo sin audiencia previa alguna; y, en fin, 5º.- Que el cese mencionado incurre en desviación de poder al no decretarse por motivos profesionales sino que, en realidad, pretende encubrir una incompatibilidad manifiesta con el Jefe de Servicio de Anestesiología el cual, dado el creciente prestigio profesional de la recurrente, ha venido poniendo trabas a la misma desde un inicio. Es por todo ello por lo que termina suplicando que, amén de dejarse sin efecto el cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando, se le abonen las retribuciones inherentes al mismo y que dejó de percibir. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la hoy actora fue designada, para el puesto del que es cesada por la resolución objeto de recurso, por el sistema de libre designación, por lo que, se concluye, la Administración gozaba de entera libertad para, caso de pérdida...

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