STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
Número de Recurso2085/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2085/97 Ponente Sr. José Ignacio Zarzalejos Burguillo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA S E N T E N C I A núm 1518 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

DI Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elias En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2085/97, interpuesto por D. Eloy , que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 13 de enero de 1997 que denegó la solicitud del interesado encaminada al abono de los gastos de viaje originados en los desplazamientos efectuados para acudir a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, así como frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 8 de abril de 1997 que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquélla; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción , se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a percibir la indemnización correspondiente a gastos de viaje en comisión de servicio por sus desplazamientos diarios desde Madrid hasta la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, por un total de 1209 días desde el 28 de septiembre de 1990 hasta el día 30 de octubre de 1996, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de octubre de 1999, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 13 de enero de 1997, confirmada en vía de recurso ordinario por la de 8 de abril del mismo año, que denegó al hoy demandante su solicitud de abono de las cantidades correspondientes a los gastos de viaje originados en los desplazamientos que, en comisión de servicio, ha venido efectuando para acudir diariamente a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida, acreditados documentalmente, son los siguientes: .

1) El actor, miembro de la Guardia Civil con destino en la Agrupación de Helicópteros de dicho Cuerpo desde el día 1 de enero de 1984, ha venido prestando sus servicios dentro de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

2) El Director General de la Guardia Civil, en escrito de fecha 25 de marzo de 1985, sobre ubicación de la Base de Helicópteros del Cuerpo, determinó lo siguiente: "teniendo en cuenta la provisionalidad de las instalaciones y con objeto de lesionar al mínimo los intereses de los integrantes de esa Agrupación, sin merma de la eficacia y disponibilidad para el servicio, hasta tanto se decida la ubicación definitiva de la Base y se provea a la misma de instalaciones logísticas adecuadas, se considerará como residencia en plantilla de dicho personal la plaza de Madrid". Asimismo, la Subdirección General de Personal, mediante escrito de 3 de julio de 1990, participó al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que la ubicación oficial de la Agrupación de Helicópteros del Cuerpo seguía siendo la plaza de Madrid.

3) Las instalaciones de la Agrupación de Helicópteros de la Guardia Civil en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz están situadas a 9 kilómetros del centro urbano de dicha localidad, no existiendo medio de transporte público hasta ese lugar, lo que inicialmente fue solucionado con transportes colectivos del Cuerpo, que fueron suprimidos por razones de seguridad mediante escrito de 21 de septiembre...

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