STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
Número de Recurso725/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 725/97 Ponente Sr. Zarzalejos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA S E N T E N C I A núm. 1511 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 725/97, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª. Lidia , contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 15 de julio de 1996, que desestimó la reclamación planteada por la interesada frente a la valoración de sus méritos en el proceso selectivo convocado por Orden de 28 de febrero de 1996 para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso ordinario deducido frente a aquélla ante la Dirección General de Personal y Servicios del expresado Departamento; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción , se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que: a) Anule y deje sin efecto los actos impugnados; b) Reconozca el derecho de la recurrente a que, de acuerdo con el apartado segundo del baremo de méritos, le sea valorada su experiencia docente previa en el Centro concertado "Divina Pastoral, de Madrid, en los términos expuestos en el cuerpo de la demanda; c)

Reconozca el derecho de la recurrente a ser incluida en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, especialidad de Psicología y Pedagogía por la Comunidad Autónoma de Madrid, y a ser nombrada funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos económicos y administrativos desde la misma fecha que el resto de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de octubre de 1999, teniendo así lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar sí se ajusta o no a Derecho la denegación por silencio administrativo (certificación de acto presunto expedida el 26 de febrero de 1997) del recurso ordinario deducido por la hoy demandante ante la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura contra la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 28 de febrero de 1996 para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La actora, que participó en dicho proceso selectivo por la especialidad de Psicología y Pedagogía, discrepa de la calificación obtenida por "experiencia docente" al no haber sido tomada en consideración la actividad que desarrolló en el centro concertado "Divina Pastora" de Madrid entre los años 1979 y 1989, mérito que, a su juicio, debe valorarse por el apartado 2.2 del baremo, con lo que pasaría a tener 2'138 puntos en la fase de concurso y 4'9917 en la de oposición (7'129 puntos en total), calificación superior a la del último aspirante aprobado, lo que determinaría su inclusión en la lista de aprobados.

SEGUNDO

El apartado 2.2 del baremo de méritos (anexo I de la orden de convocatoria) valora la experiencia docente realizada en centros no públicos y en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante (0'200 puntos por cada año y 0'016 puntos por cada mes/fracción de año), estando limitada la calificación a un...

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