STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1999

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Número de Recurso2143/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2.143/96 PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mercedes Moradas Blanco Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos Dª Santiago de Andrés Fuentes Dª Sandra González de Lara Mingo Dª Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2.143/96 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Juan Ignacio en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de noviembre de 1.996 por la que se rectifica la fecha de cumplimiento por el recurrente del 5º trienio y se anulan los acuerdos de reconocimiento del 5ª y 6º trienios de fechas 14-9-87 y 14-9-90, determinando que el 50 trienio se cumpliría tras permanecer el recurrente 2 años, 10 meses y 9 días más en servicio activo.

Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, anulando la resolución impugnada, se reconozca al recurrente el derecho al percibir el montante económico de los citados trienios, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y Fallo la audiencia del día 22 del mes de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo nº 2.143/96 promovido por D. Juan Ignacio en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de noviembre de 1.996 por la que se rectifica la fecha de cumplimiento por el recurrente del 5 trienio y se anulan los acuerdos de reconocimiento del 5 y 6 trienios de fechas 14-9-87 y 14-9-90, determinando a su vez que el 5 trienio se cumpliría después de permanecer el Sr. Juan Ignacio 2 años, 10 meses y 9 días más en servicio activo.

Para la adecuada comprensión de la cuestión objeto de debate, conviene poner de relieve los siguientes antecedentes: el Sr. Juan Ignacio , Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Comisaría Local de Santa Eugenia de Ríbeira, La Coruña, ingresó en dicho Cuerpo el 14 de septiembre de 1.972 estando en activo hasta el 22 de marzo de 1.984, en que, como consecuencia de expediente disciplinario, es suspendido provisionalmente de funciones, situación en la permanece hasta el 25 de febrero de 1.991, cuando es declarado en situación de suspensión firme que dura hasta el 24 de febrero de 1.995, reingresando al día siguiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 114/2011, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...de fecha 14 de septiembre de 1987 y 14 de septiembre de 1990, han sido desvirtuadas totalmente en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de octubre de 1999, cuya declaración de hechos probados y vinculantes para la Administración conforme establece el artículo 8.3 d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 748/2005, 6 de Mayo de 2005
    • España
    • 6 Mayo 2005
    ...a la vista de tal rectificación, el aquí demandante acudió en su día a los tribunales, y obtuvo sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de octubre de 1999 , en la que se anuló la rectificación puesto que no se había seguido el cauce legal de declaración de lesivida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR