STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 1999

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
Número de Recurso342/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso
  1. del E. Ltdo. D. Alberto García Poggio Alonso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO NÚMERO 342 de 1997 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA Nº 1052 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 342 de 1997 interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa del Estado (Ministerio de Fomento) sobre lesividad, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de octubre de 1993 por el que se fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 A del término municipal de Arganda del Rey, propiedad de doña Milagros , fincas incluidas en el Proyecto de Expropiación de la Autovía de Levante, variante Arganda-Perales CN-III de Madrid- Valencia punto kilométrico 19,600 al 42; habiendo sido parte la Abogacía del Estado y doña Milagros representada por el Letrado don Alberto García Poggio Alonso. La cuantía del recurso es de 5.385.494 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado al interponer el recurso mediante escrito presentado en el Registro General de esta Sala contra el acto antes mencionado, formalizó la demanda mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije el justiprecio de la finca a que se refiere en 1.000.030 pesetas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la demandada, y declaradas pertinentes con el resultado que obran en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos, en los que reiteró sus pedimentos.

QUINTO

Con fecha 7 de octubre de 1999 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente la Magistrada lima. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se pretende la declaración de lesividad del Acuerdo del Jurado de Expropiación que fijó el justiprecio de la finca citada del Proyecto de Expropiación Autovía de Levante variante Arganda-Perales de Tajuña, cuyo acuerdo fue declarado lesivo por Acuerdo del Consejo de Ministros por exceso e ilegalidad según los artículos 57 y 83 de la L.J.C.A . En la demanda se alude a que el Jurado, aunque no lo cite, ha seguido el criterio estimativo del art. 43 de la L.E.F., prescindiendo del criterio objetivo del art. 39 sin atenerse al verdadero valor de la finca conforme a la Ley de Haciendas Locales, a que remite la Ley 8190 sin tener en cuenta expectativas urbanísticas al ser suelo no urbanizable, asimismo se hace referencia a que el propio Jurado valoró de modo diferente otras fincas próximas y hubo mutuos acuerdos con menos precios. Y también se hace referencia a la procedencia de aplicar en la valoración la Ley 8/90 por haberse aprobado la relación de propietarios y bienes afectados después de su entrada en vigor, según los razonamientos que se exponen.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión de fondo planteada, relativa a la nulidad del acuerdo del Jurado, por la declaración de lesividad del mismo, el Abogado del Estado al formular demanda, expuso numerosas razones sobre lo excesivo del justiprecio fijado por el Jurado a las fincas objeto de valoración, y sobre la determinación del mismo en aplicación de las normas de la Ley de Expropiación Forzosa o en su caso de la Ley 8/90 y la comparación con el justiprecio fijado a otras fincas con características semejantes, cuyos numerosos justiprecios se citan, remitiéndose en conclusiones a la prueba pericial practicada, que estima respalda su tesis valorativa.

Cabe destacar sobre el criterio de...

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