STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso3633/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 3633/99 Sentencia nº 746/99 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3633/99 interpuesto por la Letrado Dª Mª Luisa Quintana Alvarez, en nombre y representación de DON Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

ONCE de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 713/98 del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Luis , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Con efectos de 29.7.95 le fue concedida al actor, por el Instituto Nacional de Empleo, la prestación contributiva por desempleo, por una base regul. De 3.922 pts diarias, y por un período de 360 días (desde 29.7.95 a 28.7.96).- 2º) Con fecha 25.5.95 se incoa por la Comisaría de San Sebastián de los Reyes propuesta de expulsión del demandante en base a los apartados a) c) y f) del art. 26 de la Ley Orgánica 7185 de 1 de julio .- 3º) El 13 de junio de 1995. se dicta resolución por la que se decreta por la

Delegación de Gobierno la expulsión del territorio nacional del actor con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida. Dicha expulsión se materializó el 11.9.95.- 4º) El 23.9.1998, el demandante dirige un escrito a la Delegación del Gobierno para que se le autorice su entrada en el territorio nacional, al haber transcurrido tres años desde la fecha de expulsión.- 5º) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS Justicia de Madrid, (Sección Primera) se admite a trámite el recurso interpuesto por el actor, sin que a la presente fecha se conozca el resultado del mismo.- 6º) Con fecha 10.7.98, el demandante solícita la reanudación de la prestación de desempleo, solicitud que es desestimada por Resolución del Inem de 12.8.98 por entender que el derecho a la percepción de la prestación de desempleo se extinguirá por el traslado de residencia al extranjero por un período superior a seis meses (arts. 213.1 g) y 219.2 de la LGSS en relación con el 6.3 del RD 625/85 .- 7º)

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR