STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1999

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso1500/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1500/96 SENTENCIA N° 1.081 Ilmos. Sres.

Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE Doña FATIMA ARANA AZPITARTE FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 6 de octubre de 1999.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1500/96, interpuesto por la Letrada Doña Lourdes Fernández Fernández actuando en nombre y representación de don Cornelio contra el Acuerdo de la Delegación de Gobierno de Madrid de 22 de marzo de 1996 por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 4 de octubre de 1996 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Se inició expediente de expulsión contra el recurrente por "estar implicado en actividades contrarias al orden público" en virtud de atestado policial realizado por la Policía municipal del día 1 de enero de 1996 al considerarle implicado en un delito de robo con violencia e intimidación.

Este atestado dio lugar a la tramitación del expediente de expulsión y paralelamente se dio traslado de estos hechos al Juzgado...

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