STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1999

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº. 339/97 SENTENCIA Nº 610 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidente Ilmos. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Srs. D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra y los Ilmo. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 339/97, interpuesto por el Letrado D. Juan F. Capellas Cabanes, en nombre y representación de GAMA DECOR S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 13 de noviembre de 1.996, en la que, desestimó el recurso ordinario planteado contra la resolución anterior de la misma Oficina de 3 de mayo de 1.996, denegatonía de la marca nacional denominativa núm. 1. 794.107, con distintivo GAMA-DECOR, para productos de la clase 20.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacerse conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de octubre de 1.999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) GAMA-DECOR S.A., el 13/12/93 solicitó la marca denominativa 1.994. 107, GAMA DECOR, para productos de la clase 20 "muebles, espejos, marcos, piezas de mobiliario (muebles)", etc..

La misma entidad tenía concedida la marca GAMA DECOR, con el núm. 1. 794.105, para productos de la clase 11 2) Se opuso INDUSTRIAS GAMA, S.A., titular de las marcas 147.959 y 1.020.08 1, GAMA, para productos de la clase 20 "muebles de todas clases, incluso muebles metálicos y de tubos metálicos".

SEGUNDO

El art. 12.l a) de la Ley 32/88, de Marcas , prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

A tenor de una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo son criterios esenciales de aplicación al supuesto de autos:

  1. Para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones es que la semejanza fonética y gráfica se manifieste por la simple pronunciación, acentuación o imagen de los vocablos en pugna, tras un análisis meramente sintético, es decir, sin más que una sencilla visión, lectura o audición de conjunto que no se detenga en descomponer o aquilatar científicamente y hasta sus últimas consecuencias los elementos confrontados ni que descienda a discusiones léxico-gramaticales, puesto que para la convivencia de las marcas lo fundamental es que los signos que se presentan en el mercado no induzcan en algún aspecto a error o confusión al consumidor.

  2. Si bien son numerosos los criterios a los que se pueden acudir para confrontar varias marcas, ocupa lugar preferente el que propugna una atención de conjunto, es decir, partiendo del análisis de la totalidad de los elementos integrantes de las denominaciones confrontadas sin desintegrar su...

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