STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Octubre de 1999

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
Número de Recurso1346/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1346/94 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1.003 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los tos del recurso contencioso-administrativo número 1346/94, interpuesto por el Letrado Sr. Santos Redondo, en su propio nombre y representación, CONTRA la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 1 de julio de 1993, y contra la desestimación, por silencio, del recurso interpuesto contra la misma, SOBRE imposición de sanción de 50.001 pesetas y suspensión temporal de la licencia de Armas tipo "T" por seis meses, por sustracción del arma, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 18 de junio de 1996 se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala estimó oportuno, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se señaló para votación y Fallo el 24 de septiembre de 1999, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 1993 el recurrente, de profesión abogado, denunció que de su vehículo estacionado en un aparcamiento vigilado del propio edificio don reside le había sido sustraída una pistola marca ASTRA, 9 mm. Parabellum, número 296, para la cual disponía de licencia de tipo "T" .

La Delegación del Gobierno en Madrid acordó la incoación de expediente sancionador por fracción del Reglamento de Armas en relación con la custodia de una pistola.

Presentado el oportuno pliego de cargos, y hechas las alegaciones pertinentes, el Delegado del Gobierno en Madrid, por resolución de 1 de julio de 1993, acordó imponer al interesado la sanción de 50.001 pesetas de multa y suspensión temporal de la licencia de Armas tipo "T" por un periodo de seis meses, por una infracción grave prevista en el artículo 23.b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección Ciudadana , en relación con los artículos 82.3.a) y 149 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio .

SEGUNDO

Recurrida esta resolución, por el Ministerio del Interior no...

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