STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 1999

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso2651/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2651/96 PROCURADOR SR. GOMEZ GARCIA SENTENCIA Nº 1370 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Saban Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 2651/96 interpuesto por la Procuradora Dª Esther Gómez García en representación de la entidad FUC, S.L. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de mayo de 1996 que desestimó la reclamación nº 23.100/95 formulada contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Alcorcón (Madrid) denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y consiguiente devolución del importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego de máquinas recreativas tipo-B correspondiente al 4º trimestre de 1995, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución impugnada y se ordene la devolución de las 81.120 ptas indebidamente ingresadas, más intereses y costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba admitida y se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental propuesta por la parte actora. No obstante, mediante resolución de 10 de diciuembre de 1998 -contra la que no se interpuso recurso alguno Se denegó la prueba que tenía por objeto la adveración de documentos de los que ya figuraban en las actuaciones copias cuya autenticidad no había sido cuestionada de contrario.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones Pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 29 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

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