STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso1339/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 463 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 1339/99-5ª, interpuesto por D. Jose Francisco , representado por la Letrada Dña. Teresa Martín-Forero Buendía, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y UNO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 671/98, siendo recurrida DIRECCION000 , representada por el Letrado D. Enrique de Castro Elizondo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Francisco contra DIRECCION000 , en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1.999, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1º.-DON Jose Francisco y DIRECCION000 suscribieron el 1-02-1.986 un contrato de agencia, que obra en autos con sus Anexos, que se tienen por reproducidos.

  1. - El 25-03-1.987 suscribieron contrato temporal de fomento de empleo con una duración inicial de seis meses, que se fue prorrogando en el tiempo hasta que se novó como contrato indefinido.

La categoría contratada fue de inspector oficial 24, pactándose un salario anual de 1.016.333 pesetas. En las cláusulas adicionales del contrato se pactó lo siguiente: "

Primera

El trabajador prestará sus servicios para la Compañía en el Departamento Comercial, en el que actuará como Inspector oficial 2ª, siendo sus funciones las de llevar el control de la producción del los Agentes Corredores que se le asignen, así como del estado de sus cuentas y liquidaciones; deberá instruir a los Agentes en los sistemas y normas de producción de la Compañía, con asesoramiento continuo a los mismos; y cualquiera otros servicios análogos referidos a la producción, como estudios de mercado, nuevas formas de ventas y demás.

Segunda

El trabajador podrá producir seguros a favor de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley Reguladora de la producción de Seguros Privados, de 1 de Agosto de 1.985 . Esta actividad y su remuneración tiene exclusivo carácter mercantil, no laboral, y no altera la relación existente por razón del contrato de trabajo".

El 17-02-1.997 se confirmó al actor los objetivos de producción, mediante escrito, que obra en autos y se tiene por reproducido.

Los objetivos marcados para el año 1.997 eran básicamente los siguientes:

Los objetivos marcados para 1.97 han sido:

Primas Periódicas de Vida Individual: 75.835.000 Ptas.

Vida Individual, primas únicas: 7.583.000 Ptas.

Primas Periódicas de Generales Individual: 5.961.000 Ptas.

  1. - En el año 1.997 el actor alcanzó la producción siguiente:

    Vida individual, primas periódicas, 75.848.153 pesetas, si bien se produjeron determinados impagados, que el actor volvió a reenviar al cliente, habiéndose producido impagados por importe de 2.278.212 pesetas. vida individual, primas únicas, 69.182.748 pesetas. En Generales individual, primas periódicas, 5.334.182 pesetas.

  2. - El 14-04-1.998 doña Elisa , directora de la oficina donde trabaja el actor, envió al departamento de oficinas la carta siguiente:

    "Estimado Joaquín , En relación al cobro de incentivo de Don Jose Francisco quiero dejar constancia de que efectivamente según la valoración efectuada por vosotros no tendría derecho a cobro, pero sí me gustaría serealizara un estudio mas exhaustivo ya que según la información, facilitada por el mismo la mayoría de los cobros enviados en Febrero, han sido siguiendo indicaciones de los propios clientes y no existe por ello causa justificada de devolución, y al proceder al envío de algunos nuevamente en Marzo efectivamente se han cobrado normalmente o se van a cobrar sin problemas, salvo alguna excepción que tenemos constancia de que n o desean continuar con las pólizas. Asimismo hubo un último listado de impagados de fecha Febrero que entró fuera de plazo en la oficina siendo imposible la gestión dentro de los plazos marcados por la Cía imputándole dichos impagados también en negativo.

    Por último, quiero que quede constancia como Directora de oficina que atendiendo a criterios comerciales y personales solicito le sea abonado dicho incentivo"

  3. - El 16-06-1.998 la empresa demandada envió al actor la carta...

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