STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
Número de Recurso2519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2519/99 JA. Hoja 1.

SENTENCIA Nº 1374/99 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILM A. Sra. Dña. Milagros CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. Javier PARIS MARIN.

En Madrid a ventisiete de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 2519/99 interpuesto por la letrada Dña. Ana Garcia Vázquez, en nombre y representación de Dña. Emilia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia 29 de los de Madrid, en sus autos 731/98 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Emilia , en reclamación por incapacidad permanente total, siendo demandados el INSS, TGSS, ASEPEYO, y SEROMAL SA, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 4 de febrero de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Emilia , nacida el 24.11.43, figura afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta e incluida en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo la profesión ejercitada la de Limpiadora, prestando sus servicios profesionales en la empresa SEROMAL, S. A.

SEGUNDO

La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patronal ASÉPEYO y está al corriente de pago de cotizaciones.

TERCERO

El día 10.03.98 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo, siendo dado de alta por curación el 10.07.98, reincorporándose al trabajo, con informe-propuesta de la Mutua que relata las siguientes secuelas: "Paciente de 54 años que presenta secuelas por fractura conminuta de 1/3 distal de radio derecho, presenta prono-supinacíón con pérdida -de 20º de la muñeca derecha y flexo-extensión de la muñeca en 20º".

CUARTO

El informe médico de síntesis de fecha 20.08.98 relata: "ANTECEDENTES: Accidente de tráfico 10.03.98, caída con trauma en muñeca derecha. Síndrome del túnel del carpo intervenido en muñeca derecha hace 5 años manifiesta secuelas dolorosas de la intervención. AFECTACION ACTUAL: Fractura conminuta de 1/3 distal del radio derecho, tratamiento ortopédico y rehabilitador. Presenta limitación en flexoextensión de muñeca en 25º. Fuerza disminuida. Pronosupinación limitada en 20º. Manifiesta dolor intenso a la presión. EXPLORACION: movilidad dolorosa. Limitación en flexoextensión en 25º y en pronosupinación en 20º. Fuerza disminuida. Posible síndrome del túnel del carpo en mano izquierda.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Valorada en Julio de 1998 en Traumatología de la Seguridad Social.

JUICIO DIAGNOSTICO: Muñeca dolorosa mecánica secundaria a fractura interarticular de radio derecho.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS: No indicación quirúrgica actual. Si persistiese intenso dolor, podría valorarse nuevamente posibilidades terapéuticas. LIMITACIONES ORGANICAS y FUNCIONALES: Limitación en flexoextensión y pronosupinación y muñeca dolorosa. CONCLUSIONES:

Lesiones permanentes no invalidantes, baremo 77 (90.000,- pesetas) y baremo 75 (90.000,- pesetas)".

QUINTO

El E. V. I. emitió informe el 27.08.98, incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 01.09.98, en donde se consideran las secuelas del...

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