STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 1999

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso1922/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. nº 1.922/99 /T/ Sección Segunda.

Procedimiento nº 646/97 Ilmo. Sr. D. JOSÉ N FERNÁNDEZ OTERO Presidente.

Ilma. Sra. D£. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. D§. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 455/99 En el Recurso de Suplicación número 1.922/99 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL en nombre y representación de DOÑA Encarna frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Madrid de fecha 21 de enero de 1.999 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Encarna en reclamación por DESPIDO siendo demandada MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el día 21 de enero de 1.999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguiente: 1º)

Mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida celebrado en el extranjero con el organismo diplomático que a continuación se indica, la parte actora, de nacionalidad guatemalteca, prestaba servicios profesionales para el Consulado de España en la ciudad de Los Angeles (California, Estados Unidos), con la antigüedad de 15.7.87, la categoría profesional de empleada de limpieza y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 292.964 pesetas.

  1. ) La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) Mediante carta fechada el día 14.8.97, y notificada el mismo día, el Cónsul General comunicó a la parte actora que el Ministerio de Asuntos Exteriores había concedido autorización para dar por finalizada su relación laboral, a lo que se procedía con efectos inmediatos, con la correspondiente liquidación económica.

    Se tiene por reproducido el contenido de la carta, que consta en las actuaciones.

  3. ) La parte actora ha agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado DON JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL en nombre y representación de DOÑA Encarna no siendo impugnado de contrario. Y recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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