STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 1999

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso1324/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. num 6005/98 MH SENTENCIA Nº 1324/99 Sección 3ª-Scrtª. FARIÑAS MATONI Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marín Madrid, quince de Septiembre de mil noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 6605/96 interpuesto por el letrado D. Jose Luis Fernández Chillón en rep. D Blanca contra sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en su proc.

167/98, ha sido Ponente la Ilma. Srª. Dª Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Blanca sobre Invalidez, siendo demandados INSS y otro y que en su oía se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 24.6.1998 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante D Blanca , con DNI. nº NUM000 y nacida el 27- 9-1.944 está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, teniendo cubierto el periodo de cotización exigido por tener derecho a la prestación que solicita.

SEGUNDO

La categoría profesional de la demandante es la de limpiadora y la base reguladora asciende a

- para el supuesto de enfermedad profesional (petición principal) 1.514.750 Pts anuales.

- para la contingencia de enfermedad común: 93.557 Pts mensuales.(Folio nº 119 de Autos y Documental obrante al ramo de la prueba documental del INSS).

TERCERO

La demandante que prestaba servicios en el Area 8 de Atención Primaria del Insalud dependió de la Empresa Limpiezas Abeto, S.A. durante el periodo 8-7-93 a 30-4-97, pasando a partir de 1-5-97 a depender de la empresa entrante en el servicio de limpieza del citado centro de trabajo, Técnicas Aplicadas de Limpieza, S.A. Limpiezas Abeto, S.A. tiene concertado la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, Asepeyo y Técnicas Aplicadas de Limpieza, S.A. con la Mutua FREMAP, no constando la existencia de descubierto alguno en el pago de cuotas a la Seguridad Social. (Documentos nºs 1 y 2 de la prueba de la codemandada Asepeyo).

Documentos nºs 1 y 4 de la prueba de la codemandada Fremap. Documentos nºs 1, 4, y 6 a 10 de Técnicas Aplicadas de Limpieza, S.A.

CUARTO

La demandante que inició la situación de baja por enfermedad común el día 9-12-1996 ha agotado el plazo máximo en la situación de Incapacidad temporal el día 8-6-98. (Documento nº 3 obrante al ramo de la prueba documental de la parte demandada Mutua Asepeyo y Documento nº 2 obrante al ramo de la prueba de la codemandada Fremap)

QUINTO

La demandante padece las siguientes lesiones: Ezcema de contacto por latex produciéndole urticarias en las manos y sensibilización al mismo y a múltiples frutas." (kiwi, ciruela, castaña, cacahuete, nuez, etc..) y polen de gramíneas. Asma bronquial.

SEXTO

Por el Equipo de Valoración médica de Incapacidades, se emitió informe en fecha 24-9-97.

(Folio nº 131 de autos).

SEPTIMO

La Dirección Provincial del INSS por Resolución de fecha 27-10-97 deniega la solicitud de la actora, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente etc.. etc.. (Documento nº 2 del ramo de la prueba de la parte demandante).

OCTAVO

Interpuesto escrito de Reclamación Previa frente al INSS en fechas 2 de Diciembre y 30 de Diciembre de 1.997, desestimada mediante Resolución de 14 de enero de 1998. (folios 109 a 119, y grupo de Documento nº 2 del ramo de la prueba de la parte demandante).

NOVENO

En fecha 9-3-98 la parte demandante presenta escrito de Reclamación Previa frente al Insalud. (Grupo de Documentos nº 2 obrante al ramo de la prueba de la parte demandante).

DECIMO

La demandante padeció episodios de analilaxia (uno por ingestión de castaña en Diciembre de 1.996) y otra en Mayo de 1.996 por utilización en estudio ginecológico de guante de latex. Así como un antecedente previo originado por ingestión de castaña.

(Documento nº 1 a) obrante al ramo de la prueba de la parte demandante).

DECIMOPRIMERO

En informe escrito emitido por la Fundación Jimenez Diaz y entregado a la demandante, figura, a título informativo la relación de guantes sustitutivos del latex.

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