STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Septiembre de 1999

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Número de Recurso3279/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg Gral nº 3.279/99 /J/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo Ilma. Sra. Dª Virginia García Alarcón En Madrid, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 432/99 En el Recurso de Suplicación número 3.279/99 Sección Segunda, interpuestos por Protección y Seguridad Técnica S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid de fecha 8 de marzo de 1.999 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Josefina Triguero Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gabino y otro contra Protección y Seguridad Técnica S.A. y otra, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 8 de marzo de 1.999 en la que se estiman las demandas formuladas por los actores, condenando a Protección y Seguridad Técnica S.A., absolviendo a Vigilancia Integrada S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "1º. D. Gabino prestaba servicios en la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. (Prosetecnisa con antigüedad reconocida de 16-7-92, categoría de vigilante de seguridad y percibiendo un salario de 152.903 ptas mensuales de las que 4.160 lo son por horas extras. D. Santiago del Moral lo hace desde el 10-8-94 con la misma categoría y un salario de 169.176 de las que 4.160 son por horas extras. 2º. Ambos llevaban a cabo su tarea de vigilancia para el centro de Mejorada del Campo de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telecomunicaciones. 3º. El 24-12-98 Prosetecnisa les comunica que el 31-12-98 deja de prestar el servicio de vigilancia para Correos por lo que pueden causar bajá voluntaria o pasar subrogados a la empresa Vigilancia Integrada S.A. (Vinsa) y el mismo día 31-1-98 les remite nueva carta comunicándoles su subrogación por Vinsa. 4º. Vinsa no ha procedido a integrar a los demandantes en su plantilla. 5º. En fecha no determinada de 1.998 Correos promovió concurso público para la adjudicación del servicio de vigilancia, seguridad e inspección de paquetería para diversas instalaciones en varias jefaturas provinciales, entre ellas Madrid, Vinsa se adjudicó en dicho concurso entre otros el denominado "lote 13" que en el Anexo I del pliego de bases comprendía los centros de CCP Chamartín, Comunidad Autónoma de Madrid 1, CAM2, CAM3, c/Aduana, Central Télex y palacio de Comunicaciones y a tal efecto suscribe el 24-11-98 contrato con Correos y da comienzo a las operaciones el 1-1-99. 6º Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 26-1-99 celebrado sin efecto por incomparecencia de las demandadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por el/la Letrado/a D. Alberto Rebollo Sachetich en nombre y representación de la parte demandada Prosetecnisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los Autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando las demandas declaró la improcedencia de los despidos impugnados con las consecuencias que fija y con cargo a Protección y Seguridad Técnica, S.A., absolviendo a Vigilancia Integrada, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra, se alza aquella entidad en suplicación, formulando seis motivos, de los que los dos primeros los ampara en el apartado b)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes.

Por adecuado cauce procesal se insta en el primero de los motivos la adición al hecho primero de la sentencia el siguiente párrafo: "Los salarios establecidos excluyen el Plus de Peligrosidad (tóxicos), Plus de Transporte y Plus de Vestuario", añadido que no ha de prosperar puesto que de la documental esgrimida no resulta sino parcialmente lo postulado, esto es la inclusión del primer plus y no la de los otros dos, remitiéndonos, por lo demás, a lo que diremos al analizar el primer motivo jurídico dedicado a tal tema.

SEGUNDO

También con el debido encaje procesal se interesa en el segundo de los motivos la revisión fáctica, consistente en la incorporación al quinto de probados de lo siguiente:

"En el Anexo II al Pliego de Bases Técnicas de la adjudicación del contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (en adelante CORREOS), aparece la relación de vigilantes adscritos a Correos-Madrid a fecha 31 de diciembre de 1.998 entre los que aparecen los actores, Sres. Gabino y Santiago , en el centro de Mejorada del Campo.

Se transmiten en esta subrogación 190.485 horas de trabajo, lo que dividido por 1.809 horas anuales de jornada según convenio, arroja un i total de 105,2 trabajadores, equivalente a 106, siendo así que VINSA sólo ha subrogado a 102, al haber rechazado a los tres trabajadores de Mejorada del Campo".

También este motivo ha de fracasar puesto que de la documental que se invoca no se sigue lo postulado ni se evidencia error del Juzgador quien además se hace eco de la inclusión en la...

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