STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso1201/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 425 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1201/99-5ª, interpuesto por DÑA. Rebeca , representada por el Letrado D. Luis Argüello Alvarez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 372/98, siendo recurridos MAHOU, S.A., representado por la Letrada Dª. Concepción Begoña Rivero Barroso,D. Ángel Jesús , D. Donato , DÑA. Esperanza , D. Marcos , D. Jose Daniel , D. Ángel Daniel , D. Eugenio , D. Manuel Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.

Rebeca contra Mahou, S.A. y otros, en reclamación sobre Derecho, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1.998, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. - La actora cuyas circunstancias personales obran en autos, presta servicios para la empresa MAHOU, S.A. desde el mes de octubre de 1998 con categoría de Jefe de Segunda y salario de 387.357 pts mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El 12-10-94 nació el primer hijo de la actora.

TERCERO

El 30-10-94 la actora solicitó y obtuvo de la empresa demandada la reducción de jornada al amparo de lo establecido en el art. 37 E.T . por razones de guarda legal, minorando en dos horas y cuarenta minutos diarios. Tras dicha reducción la actora tuvo asignado inicialmente el horario que a continuación se detalla:

07,00 a 15,00 horas: la reducción de 2 horas y 40 minutos la disfruta al principio del turno.

8,00 a 16,00 horas: la reducción de 2 horas y 40 minutos la disfrutará al principio del turno.

15,00 a 23,00 horas: la reducción de 2 horas y 40 minutos la disfrutará al final del turno".

23,00 a 7,00 en el turno de noche no se puede concretar cuando podrá hacerse efectiva la reducción de jornada por las circunstancias especiales que concurren en su funcionamiento. No obstante, cuando le corresponda el turno de noche, se le avisará con antelación suficiente el momento en el que podrá disfrutar dicho derecho (al principio o al final del turno).

Tal horario se cumplió durante dos semanas; modificado posteriormente, quedó el mismo señalado de nueve horas y cuarenta minutos de mañana hasta quince horas. La anterior variación de horario de la actora, quedando fijada su jornada en turno de mañana, se llevó a cabo con el consentimiento de sus compañeros, que aceptaron y consensuaron un reparto entre ellos de los restantes turnos a cubrir por la actora.

CUARTO

El 20-7-1996 la demandante tuvo su segundo hijo.

QUINTO

El 12-11-96 la actora solicitó la excedencia por periodo de un año al amparo de lo establecido en el art. 46.3 E. T., siéndole concedida la misma por escrito de 19-11-96.

SEXTO

El 7-11-97 la demandante solicitó su reingreso con efectos de 1-12-97. Dicha solicitud fue contestada por la demandada en escrito de 18-11-97 en el que tras comunicar a la misma su traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en Alovera con efectos de 1-2-98, le señaló: -- Transitoriamente, a partir del 1 de Diciembre y hasta el día 31 de Enero de 1998, dado que la Empresa debe cumplir lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo, salvo que Vd. decida incorporarse definitivamente y de inmediato al nuevo Centro de Trabajo, trabajará en el Centro de Trabajo de Paseo Imperial, 32, con el siguiente horario:

07,00 h a 15,00 h. = la reducción de 2 h y 40 minutos la disfrutará al final del turno.

15,00 h a 23,00 h. = La reducción de 2 h y 40 minutos la disfrutará al final del turno.

23,00 h a 07,00 = En el turno de noche no se puede concretar cuando podrá hacerse efectiva la reducción de jornada por las circunstancias especiales que concurren en su funcionamiento. No obstante, cuando le corresponda el turno de noche, se le avisará con antelación suficiente el momento en el que podrá disfrutar dicho derecho (al principio o al final del turno).

SEPTIMO

Por carta de 21-11-97 la actora solicitó la reducción de jornada al principio de los turnos de mañana y tarde y no al final corno se le había asignado, petición a la que accedióla empresa por carta de 27-11-97 fijando las 9 horas y cuarentaminutos como horario de incorporación a la empresa.

OCTAVO

Por carta de 9-1-98 la empresa reiteró a la actora su traslado al centro de trabajo de Alovera el 1-2-93 continuando con los turnos de trabajo y horario de que venía disfrutando. Tras su incorporación en el nuevo centro de trabajo la demandante tuvo un periodo de adaptación y reciclaje.

NOVENO

En el año 97 la empresa demandada trasladó a la nueva fábrica de Alovera el personal de servicio de Tecnología Cervecera de la Dirección Técnica al que pertenece la demandante. En el mes de marzo de 1998 y por necesidades de la producción se estableció en el laboratorio donde presta servicios la actora un turno de noche cuya cobertura pasaría a ser de 24 horas distribuidas en los tres turnos normales de fabrica y ocupadas por supervisores de Control de Calidad del siguiente modo:

De 07:00 h a 15:00 h. 2 SCC (Superviso de C. Calidad)

De 15:00 h a 23:00 h. 2 SCC De 23:00 H. a 07:00 h. 1 SCC Los Supervisores de Control de Calidad rotan en los turnos semanalmente, turnos cuyo reparto y asignación confeccionan ellos mismos.

DECIMO

El 11-3-98 la empresa comunicó a la actora la obligación de participar en los distintos turnos horario, indicándole los correspondientes a las semanas 12 a 15 inclusive, requiriendo a la misma a fin de que concretase si la reducción de la jornada se llevaría a cabo al principio o al final de la misma.

DECIMOPRIMERO

Al objeto de cubrir la reducción de jornada de la actora cuando la misma presta servicios en turno de noche de 23:00 a 7:00 horas dicho turno se completa con un oficial de laboratorio.

DECIMOSEGUNDO

El 16-3-98 la actora formalizó reclamación ante la Dirección de Tecnología Cervecera contra su inclusión en turnos, reclamación que fue contestada en sentido desestimatorio por carta de 18-3-98.

DECIMOTERCERO

El 1-4-98 la actora solicitó una reducción de jornada en turno de noche de 23 a 4 horas y 20 minutos.

DECIMOCUARTO

La actora ha...

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