STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Julio de 1999
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2623/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso numero 2623/99 DF Sentencia número 444/99 Sec. 1ªº
Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente.
Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL:
En Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación Núm. 2623/99 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE SALUD) contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, en autos número 594198 siendo recurrido De Maite , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª
BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por Dª Maite contra la CONSEJERIA DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha. 18 de noviembre de 1.998 en los términos que expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y corno Hechos Probados se declaraban los siguientes:
"PRIMERO: Dª Maite presta servicios corno Diplomada en Enfermería del Hospital Gregorio Marañón.
Prestaba servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico, y en fecha 1 de agosto de 1.997 al regresar de vacaciones al estar embarazada es trasladada al Servicio de Laboratorio (Banco de Sangre). Después de disfrutar la baja maternal desde 1 marzo de 1.998 a 30 de junio se incorpora a trabajar al servicio de Radio diagnóstico en la Sección Radiológica Vascular e Intervencionista.- SEGUNDO: En el departamento de Radiodiagn6stico realizaba guardias de alerta y se le abonaban las mismas.- TERCERO: En el año a 1 de agosto de 1.997 se realizaron 64 guardias y cada una s e abonaba a 15.484- ptas..- CUARTO: La actora desde agosto de 1.997 a febrero de 1.998 no cobra las guardias de alerta."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
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