STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso3377/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.377/99 SECCION CUARTA Sentencia nº 666/99 CA Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra.Dª.Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación Núm. 3.377/99, S. 4ª, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 30 de los de Madrid, dictada en autos Núm.

123/99, seguidos a instancias de Remedios , representada por el Letrado D. Carlos Lozano González, contra el recurrente en reclamación sobre desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª

Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, por la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante, Dª Remedios , prestó sus servicios para el colegio concertado de Educación Primaria Simancas de Madrid, con la categoría de profesora titular, percibiendo un salario mensual de 123.000 pesetas, con prorrata de pagas extraordinarias, con antigüedad de 14 de septiembre de 1992 y con jornada parcial de 13 horas semanales, sobre una jornada completa de 25 horas semanales.-

SEGUNDO

El Colegio de Educación Primaria Simancas, es un centro de enseñanza concertado por el Ministerio de Educación, al amparo de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), percibiendo las retribuciones del citado Ministerio como profesora, en calidad de pago delegado en nombre de la entidad titular del centro. - TERCERO. - Durante el período de 11 de enero de 1996 a 10 de enero de 1998, la demandante percibió prestación por desempleo parcial, para la cual se tomaron en cuenta 2.160 días cotizados, sobre una base reguladora de 3.3390 pesetas diarias.- CUARTO.- La actora fue despedida por causas objetivas por el Colegio Simancas, con efectos de 7 de septiembre de 1998, presentando la demandante solicitud de prestaciones por desempleo ante el INEM, dictándose resolución por este organismo de 26 de octubre de 1998, reconociéndole prestaciones por desempleo por un período de 300 días, del 8 de septiembre de 1998 al 7 de julio de 1999, con una base reguladora diaria de 4.025 pesetas en función de 971 días cotizados, tomando como período cotizado desde el 11 de enero de 1996 al 8 de septiembre de 1998.- QUINTO.- La demandante formuló reclamación previa que fue desestimada expresamente por resolución de 2 de febrero de 1999.- SEXTO.- Las bases de cotización por desempleo correspondientes a la actora de los meses de marzo a agosto de 1998, fueron de 123.000 pesetas...

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1 sentencias
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    ...300 días de prestación reconocidos por el INEM. Por ello, en la misma línea seguida ya por esta Sala en su reciente sentencia de 22 de julio de 1999 (recurso nº 3.377/99), en un asunto prácticamente idéntico al presente, y por ello no del todo igual a los analizados en las sentencias mencio......

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