STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 1999

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso1840/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RC RECURSO Nº 1.840/96 PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente :

D. Alfredo Vázquez Rivera Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Alía Ramos Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.840/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jesús Ángel en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de Agosto de 1.996, desestimatoria de su solicitud de abono de las retribuciones correspondientes al nivel 22 de acuerdo con las funciones de técnico desarrolladas en el periodo comprendido entre el 13 de Febrero de 1.989 y el 19 de Julio de 1.994, en el Servicio Sanitario de la Comisaría Provincial de Girona.

Ha sido parte demandada la Adminstración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del presente recurso, declarando el derecho del recurrente al abono de las cantidades correspondientes al desempeño del puesto de trabajo de técnico nivel 22, y desde el 13 de Febrero de 1.989, puesto que desempeñó en la Unidad Sanitaria Regional de la Comisaria Provincial de Girona.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del mismo.

TERCERO

Después de que la Sección acordase, por auto, el recibimiento a prueba del recurso , terminó la tramitación y se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 16 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Jesús Ángel , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha. 8 de Agosto de 1.996, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor, con fecha 30 de Abril de 1.996, en orden a que le fueran abonadas las retribuciones correspondientes al nivel 22 de acuerdo con las funciones de Técnico desarrolladas, en el período comprendido entre el 13 de Febrero de 1.989 y el 19 de Julio de 1.994, en el Servicio Sanitario de la Comisaría Provincial de Girona. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha. conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que con fecha 13 de Febrero de 1.989 fue nombrado A.T.S. para la plantilla de la Comisaría Provincial de Girona y desde esa fecha, y hasta el 19 de Julio de 1.994 en que fue nombrado Técnico (A.T.S.) de] Cuerpo Nacional de Policía, desempeñó funciones propias del nivel 22, pese a. lo cual las retribuciones que percibió no se correspondían con las debidas por el desempeño del puesto de trabajo que efectivamente llevó a cabo, sino que fueron inferiores; 2º.- Que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.484/1987, de 4 de Diciembre , sobre normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal Facultativo y Técnico, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía, y, en concreto, a lo dispuesto en su artículo 7 y Disposición Transitoria Unica, tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias que reclama, para el período de referencia, al ser las establecidas para. el desempeño de las funciones que prestó. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 352/2009, 29 de Mayo de 2009
    • España
    • 29 Mayo 2009
    ...de Diciembre, Enero y Febrero. Funda especificamente su pretensión, pareciendo que se dirige a él, -folio 16-, en Sentencias del TSJ de Madrid de 17 de Julio de 1.999 y 2 de Junio de 2.001 , que en buena parte Se opone la Abogacía del Estado reiterando la fundamentación de la Resolución rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR