STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 1999
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
Número de Recurso | 1121/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 1121/97 LETRADA SRA: ARAMBURU AGRA-CADARSO SENTENCIA Nº 1191 Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)
Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1121/97 interpuesto por el Abogado D. Jose María Aramburu Agra-Cadarso en representación de D. Jose Pablo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de diciembre de 1996 que desestimó la reclamación nº 2.495/95 interpuesta contra liquidación por importe de 349.716 ptas. correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de noviembre de 1997 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se declare la nulidad la liquidación impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 5 de febrero de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones.
Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 14 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de diciembre de 1996 que desestimó la reclamación nº 2.495/95 interpuesta contra liquidación por importe de 349.716 ptas. correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992.
Como argumentos de impugnación el demandante aduce, en primer lugar, la nulidad de la liquidación por haber sido practicada por órgano incompetente para ello y por no estar debidamente motivada. En cuanto al contenido de dicha liquidación la controversia se centra en determinar si es o no ajustada a derecho la operación de "elevación al íntegro" realizada por el ahora recurrente en su declaración y que la Administración rechazó en la liquidación contra la que aquí se recurre.
No puede afirmarse la falta de competencia de la oficina gestora para practicar...
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