STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 1999

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
Número de Recurso1049/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº: 1049/97 Ponente Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 1087 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dña Teresa Delgado Velasco D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elias En la Villa de Madrid a tres de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso nº. 1049/97 interpuesto por el Letrado D. Joaquin Chavarri Andres en nombre y representación de D. Constantino , DÑA Encarna , D. Luis Angel , D. Juan , D. Arturo , D. Jose Augusto Y D. Humberto , contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Ciudad Real del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de noviembre de 1996, confirmadas en recurso ordinario por la Dirección General de Personal y Servicios de varias fechas de marzo 1.997, que denegaron la petición encaminada al reconocimiento y abono de la retribución correspondiente al Nivel 24 de complemento de destino, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho y se revoque la Resolución impugnada, y, en consecuencia, se declare el derecho de la recurrente a percibir el complemento de destino del Nivel 24 por venir prestando servicios en el Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, con los efectos retroactivos a quien hubiere lugar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y Fallo del. presente proceso, se señaló la audiencia del día 2 de julio de 1.999, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco. y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las Resoluciones de la Dirección Provincial de Ciudad Real de 20 de noviembre de 1.996 del Ministerio de Educación Cultura, confirmadas en recurso ordinario por las de la Dirección General de Personal y Servicios de varias fechas de marzo de 1.997, que denegaron la petición del Nivel 24, de complemento de destino.

Los demandantes, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros destinados en los I.E.S. de Ciudad Real como profesores de Educación secundada obligatoria, interesan a través del presente proceso el reconocimiento y abono del complemento de destino de Nivel 24, en lugar del 21 que les viene siendo acreditado, por entender que tal retribución complementaria es inherente al puesto de trabajo que se desempeña y es percibido, además, por lo funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que desarrollan idénticas funciones que las de los actores.

SEGUNDO

Como acertadamente se expresa en las Resoluciones recurridas, las retribuciones complementarias del personal docente no universitario presentan, en su regulación normativa, peculiaridades que las distinguen de las correspondientes a los funcionarios públicos, en general, distinción expresamente autorizada por el artículo 1.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto . Una de esas peculiaridades está constituida por la regulación del "complemento de destino" que, a diferencia del sistema establecido en el articulo 23.2 de la Ley 30/84 , no se vincula automáticamente al puesto de trabajo desempeñado, sino que está determinado en función del Cuerpo al que pertenece el interesado.

En el supuesto de autos, el complemento de destino correspondiente a los demandantes es el establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1.991, esto es, el del Nivel 21 efectivamente abonado por la Administración, sin que la circunstancia de desempeñar funciones de profesor de enseñanza secundada permita su permita su elevación al acreditado a los funcionarios que pertenecen a este Cuerpo por cuanto: a) El hecho de prestar dichos servicios no supone...

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