STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso1030/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso numero 1030/99 DF Sentencia número 369/99 Sec. 1ª

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ :

Presidente.

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En Madrid,a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 1030/99 interpuesto por el Letrado D. Ernesto Matesanz Paje en representación de la mercantil demandada OLM, S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social 33 de Madrid, en autos número 528/98 siendo recurrido la FEDERACION DE SERVICIOS UGT, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por el Letrado D. Jose Antonio Mozo Saiz en relación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra la empresa O.L.M. S.A. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1.998, en los términos que expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO: La empresa demandada O.L.M., S.A. es contratista de la limpieza de diversas dependencias del Metro de Madríd. Para ello en turno de noche emplea una maquinaria pesada, de hasta 100 Kgms., que obliga sea transportada desde el exterior a las dependencias y diversas estaciones del Metro que se limpian, por el personal en ese turno de las categorías de conductores- limpiadores y limpiadores en número apoximado de 47.- SEGUNDO: En el centro de trabajo de O.L.M. en Metro, compuesto por unos 150 trabajadores, existe un Comité de Centro con delegados pertenecientes a UGT, CCOO y USO.-TERCERO: UGT formula el presente conflicto colectivo solicitando se condene a la demandada a cesar en la práctica empresarial que obliga al personal de las categorías de conductores-1impiadores y limpiadores a realizar funciones de carga de dicha maquinaria.~ CUARTO:

Consta celebrado acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones alegadas por la demandada de inadecuación de procedimiento y falta de litis consorcio pasivo necesario, estima la demanda de conflicto colectivo cuyo debate se centra en determinar si la función de carga de maquinaria encomendada a los conductorses-limpiadores y a los limpiadores resulta exigible conforme a la normativa legal y convencional aplicable.

Frente a tal resolución la representación legal de OLM S.A., empresa demandada, recurre en suplicación ante esta Sala denunciando en un primer motivo, bajo el correcto apoyo procesal, la nulidad...

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